Julio Cury, especialista en derecho constitucional, ha expresado dudas sobre la legalidad de la multa de 5 millones de dólares que el Gobierno impuso a Aerodom tras el apagón en el Aeropuerto Internacional de Las Américas.
Cuestionamientos a la sanción
Durante una entrevista, Cury calificó la respuesta como “demagógica” y señaló que pretende cumplir con el reclamo de consecuencias por el incidente. Enfatizó que las sanciones administrativas deben estar respaldadas por ley, según el artículo 40 numeral 17 de la Constitución y los artículos 16 y 18 de la Ley 107-13, que regulan las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos.
Falta de potestad sancionadora
El jurista subrayó que la Ley 8-78, que establece la Comisión Aeroportuaria, no le otorga potestad sancionadora, sugiriendo que la respuesta debería venir de organismos como el Instituto Dominicano de Aviación Civil o la Junta de Aviación Civil. Cury cuestionó el origen de la autoridad de la Comisión para imponer la sanción, describiéndola como “voluntarismo”.
Incumplimiento de la Ley 107-13
Además, Cury argumentó que la sanción incumple con la Ley 107-13 al no respetar estándares como el debido proceso, el derecho de defensa y la oportunidad de presentar alegatos, ya que no se celebró audiencia alguna.
Indemnizaciones y recursos legales
El abogado también puntualizó que las indemnizaciones deben ser dictaminadas por un tribunal y corresponde a los pasajeros perjudicados, no al Estado, recibirlas. Indicó que los afectados directos fueron los pasajeros con vuelos perdidos o inconvenientes, no la Comisión Aeroportuaria.
Cury sugirió que Aerodom podría apelar ante la Comisión Aeroportuaria, ejercer un recurso jerárquico o, de manera preferible, acudir al Tribunal Superior Administrativo. Considera que este tribunal podría suspender la sanción, ya que la considera inconstitucional.
Concluyó afirmando que, de existir una compensación, esta debería beneficiar a los pasajeros y aerolíneas afectadas, y no al Estado.