El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha reafirmado la eliminación de la pena de prisión para delitos de difamación, especificada en el artículo 34 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento. Esta decisión se basa en la sentencia TC/1148/25, que suprime la sanción carcelaria en el ordenamiento jurídico por tales delitos.
Sentencia TC/1148/25 y su impacto
El fallo surge a raíz de un recurso de revisión constitucional relacionado con una decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitida el 19 de diciembre de 2018. El Tribunal Constitucional hizo referencia al precedente establecido en la sentencia TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, que invalidó varios artículos de la Ley 6132, entre ellos el 34, eliminando del marco legal la posibilidad de prisión para casos de injuria y difamación.
Revisión del caso de Ramón Alejandro Ayala López
La disposición original de la Ley 6132 estipulaba penas de seis días a tres meses de prisión y multas de RD$6.00 a RD$60.00 por injurias. Sin embargo, el Tribunal considera que tras la despenalización de la injuria en 2016, la Suprema Corte de Justicia aplicó incorrectamente precedentes anteriores, ya que la norma sobre la que se basó la condena a un acusado había sido anulada.
Ramón Alejandro Ayala López, quien había sido condenado en 2016 por difamación, presentó el recurso de revisión. El Tribunal Constitucional acogió su solicitud, declarando nula la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y ordenando que el caso sea revisitado conforme a sus directrices.
Detalles del caso original
El caso original se remonta a una querella presentada por Leonardo Abreu el 18 de junio de 2012 contra Ayala López, alegando violación de múltiples artículos de la Ley 6132. Inicialmente, la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega declaró la querella inadmisible en 2013, pero esa decisión fue apelada con éxito para continuar con el juicio.
Durante el posterior juicio, Ayala López fue condenado a un mes de prisión suspendida y al pago de RD$300,000.00 como reparación de daños. Sin embargo, en apelación, la sentencia fue revocada y se le declaró no culpable. Abreu, descontento con esta absolución, llevó el caso en casación, lo que resultó en la reafirmación de la condena inicial por la Suprema Corte de Justicia.
Implicaciones para la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional ha afirmado que, aunque los actos difamatorios o injuriosos relacionados con la vida privada permanecen sancionados, aquellos vinculados a la crítica de funcionarios públicos deben eliminarse, dado que afectan la libertad de expresión. Bajo el criterio de despenalización establecido, tales disposiciones penales son vistas como inconstitucionales en cuanto limitan los derechos fundamentales.

