El Senado de la República Dominicana recibió el pasado lunes un proyecto de ley destinado a reformar la estructura y operatividad de la Policía Nacional, con el objetivo de actualizar y regular su organización y funcionamiento.
Entre las principales modificaciones que incorpora la normativa se encuentra la prohibición de que los agentes policiales presten servicios en instituciones del Estado, a excepción de los casos en que se detecte un riesgo formal y cuenten con la autorización del Ministerio de Interior y Policía. Esta disposición tiene como propósito eliminar una serie de asignaciones históricas.
La iniciativa, además, establece la creación del Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial, así como un marco más claro para la regulación del uso de la fuerza, los derechos de los policías, y el establecimiento de bienestar y compensaciones adicionales, entre otros aspectos relevantes.
Con respecto a la restricción de la prestación de servicios en entidades estatales, el artículo 147 de la reforma a la Ley 590-16 (Orgánica de la Policía Nacional) indica que los miembros de la Policía Nacional no podrán ser asignados a funciones de vigilancia, custodia, recepción o seguridad interna en ministerios, direcciones generales, entidades autónomas, descentralizadas, empresas públicas u otras dependencias del Estado. La normativa estipula que cada institución pública debe garantizar su propia seguridad mediante la contratación de servicios privados conforme a la legislación vigente, o mediante personal institucional designado.
Sin embargo, el primer párrafo de la iniciativa contempla excepciones que permiten la presencia de personal policial en instalaciones oficiales solo en aquellos casos en que se requiera proteger a funcionarios o ex funcionarios con necesidad de protección especial, o bienes jurídicos esenciales relacionados con la seguridad pública, siempre que exista una justificación formal de riesgo y autorización expresa del Ministerio de Interior y Policía. La disposición indica que se deben definir por escrito los términos y condiciones del servicio, que estará sujeto a evaluaciones periódicas.
Por otra parte, el artículo 145 de la nueva ley aclara que los miembros de la Policía no podrán ser destacados, asignados ni prestar servicios permanentes o regulares a personas o entidades privadas, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por ley. Las empresas que requieran estos servicios deberán asumir el costo total y se establece que los convenios deberán ser publicados anualmente.
La nueva normativa también crea el Centro Nacional de Estándares de la Profesión Policial, que será un órgano desconcentrado del Ministerio de Interior y Policía. Este centro evaluará competencias, certificará la idoneidad profesional y establecerá cursos obligatorios para los integrantes de la Policía Nacional.
En términos de profesionalización, la reforma especifica que solo el personal de carrera policial en servicio activo podrá ejercer la función de policía. Además, regula el uso de la fuerza, enmarcándolo dentro de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. El uso de la fuerza se considera justificado solo bajo ciertas circunstancias descritas en el artículo 149 de la legislación.
Si el uso de la fuerza causa daños a terceros, se deberá remitir un informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público correspondiente. Asimismo, se establece que los agentes tienen derecho a recibir asesoramiento legal a expensas de la institución, así como orientación psicológica y asistencia médica. Adicionalmente, se creará un fondo para la defensa legal compuesto por el 30% de los ingresos provenientes de sanciones disciplinarias.
El proyecto de ley también incluye compensaciones para los agentes en función de su mando, antigüedad y condiciones de servicio.

