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¿Funciona la Alerta Amber en República Dominicana?

¿Funciona la Alerta Amber en República Dominicana?

El presidente Luis Abinader promulgó el 3 de junio de 2026 la Ley 25-26, que establece el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, conocido como Alertas RD. La legislación incluye la Alerta Amber, diseñada específicamente para casos de sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, la existencia de la ley no ha cerrado el debate: persisten interrogantes serias sobre si el sistema puede activarse de forma efectiva cuando una familia lo necesita.

Lo que establece la Ley 25-26 sobre la Alerta Amber

La normativa define un modelo de respuesta inmediata que obliga a la Policía Nacional y al Ministerio Público a actuar de manera conjunta desde el momento en que reciben y evalúan una denuncia. El plazo máximo para activar la alerta es de 24 horas desde el reporte de desaparición o desde que se identifica una situación de peligro inminente, y el proceso puede iniciarse tanto de forma presencial como telefónica.

La Alerta Amber es una de cuatro categorías de alertas contempladas en la ley. Una vez activada, la información debe difundirse masivamente a través de medios de comunicación, redes sociales y terminales de transporte. Su vigencia inicial es de cinco días, prorrogables según las circunstancias del caso. Un punto que las autoridades han subrayado es que las familias no deben esperar ningún período previo para presentar la denuncia: el sistema está diseñado para responder desde el primer reporte.

Por qué la ley sola no garantiza que la Alerta Amber funcione

El nudo central del debate no está en el texto legal, sino en su implementación. Para que la Alerta Amber opere con eficacia, el sistema requiere una estructura institucional completamente operativa: protocolos definidos, personal capacitado y mecanismos tecnológicos que permitan la coordinación entre instituciones en tiempo real. Sin esos componentes activos, la ley existe en el papel, pero el sistema no puede responder con la velocidad que una desaparición exige.

La Ley 25-26 también contempla la creación de dos estructuras complementarias que resultan clave para el funcionamiento del sistema:

  • El Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, integrado por diversas instituciones del Estado para garantizar una respuesta coordinada.
  • El Registro Nacional de Personas Desaparecidas, administrado por la Policía Nacional, destinado a centralizar la información de todos los casos reportados en el país.

Ambas estructuras son pilares del sistema Alertas RD, y su nivel de operatividad actual es precisamente lo que determina si una familia que denuncia una desaparición hoy puede esperar una respuesta real o solo un procedimiento administrativo.

La pregunta que las autoridades deben responder

La cuestión que persiste es concreta: ¿qué componentes de Alertas RD están actualmente en operación? Las instituciones responsables de la implementación —la Policía Nacional y el Ministerio Público— tienen la obligación de aclarar cuál es el procedimiento exacto para las familias desde el momento de la denuncia hasta la activación de la Alerta Amber, y qué herramientas están disponibles en ese proceso. Más información sobre el marco legal puede consultarse en el portal oficial de la Presidencia de la República Dominicana.

La Ley 25-26 representa un avance normativo significativo en la protección de niños, niñas y adolescentes en República Dominicana. Pero la efectividad de la Alerta Amber no se mide en el momento de la promulgación, sino en el instante en que una familia entra a una unidad policial a reportar una desaparición. Ese es el verdadero test del sistema.

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