El sistema judicial dominicano cerró uno de los casos de violencia infantil más perturbadores registrados en el Distrito Nacional en 2025. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de reclusión mayor a la pareja Yokeiry Coronado De La Cruz y Jeider Montero Medina, tras hallarlos culpables de tortura, maltrato infantil y el homicidio de una niña de siete años ocurrido en el sector Los Guandules. La sentencia, emitida a solicitud del Ministerio Público, pone fin a un proceso que expuso con crudeza el fracaso de quienes debían proteger a la menor.
Lo que revelan las pruebas del caso en Los Guandules
La investigación, dirigida por la procuradora fiscal Topacio Suero Sierra, estableció que la niña estaba bajo el cuidado directo de los procesados, quienes tenían la obligación legal y moral de garantizar su bienestar. Lejos de cumplirla, el expediente revela que durante julio y agosto de 2025, Coronado De La Cruz infligió maltratos reiterados a la menor, mientras Montero Medina, plenamente consciente de la situación, optó por el silencio y la omisión.
El desenlace ocurrió el 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 de la tarde, cuando Coronado De La Cruz solicitó ayuda a familiares porque la niña estaba convulsionando en su vivienda ubicada en la calle Respaldo Eugenio Perdomo. Uno de los familiares contactó al Sistema Nacional de Atención a Emergencias 9-1-1 para reportar que la menor se encontraba inconsciente. Una médica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) confirmó la muerte de la niña en el lugar y registró hallazgos directamente asociados a los maltratos.
La versión ofrecida por Coronado De La Cruz sobre las circunstancias del fallecimiento no coincidió con los resultados forenses, lo que precipitó su arresto inmediato y, posteriormente, el de Montero Medina. Ambos fueron imputados considerando la responsabilidad compartida que tenían en el cuidado de la menor.
El síndrome del niño maltratado y las pruebas que sacudieron al tribunal
Durante el juicio, la doctora Yudelin Villanueva, médico forense del Inacif, presentó las evidencias sobre la causa y el mecanismo de la muerte. Su testimonio fue contundente: las condiciones físicas de la menor correspondían al denominado síndrome del niño maltratado. El tribunal, conformado por las magistradas Yissell Soto, Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosario, calificó las agresiones como “groseras y abusivas”.
Las pruebas presentadas por la fiscal Yelianny Polanco, del Departamento de Litigación Final, incluyeron fotografías y videos obtenidos mediante una extracción pericial telefónica. La magistrada Soto analizó personalmente el material para determinar su validez probatoria y calificó las imágenes de “espeluznantes”, destacando la gravedad de las lesiones documentadas, entre ellas quemaduras y heridas de consideración. Frente a los argumentos de la defensa sobre la imagen social de los acusados, Soto fue categórica: la responsabilidad penal debía evaluarse exclusivamente a partir de las pruebas.
- Quemaduras y heridas visibles documentadas en el cuerpo de la menor.
- Fotografías y videos extraídos pericialmente de dispositivos telefónicos.
- Testimonio forense que confirmó el síndrome del niño maltratado.
- Contradicción entre la versión de la acusada y los hallazgos del Inacif.
La condena y lo que establece la sentencia
El tribunal atribuyó a Coronado De La Cruz la autoría intelectual de los hechos, y a Montero Medina la coautoría, estableciendo la responsabilidad individual de ambos procesados. Ambos fueron declarados culpables de violar los artículos 295, 304 y 303, numerales 1 y 4, del Código Penal dominicano, así como el artículo 396, literales A y B, de la Ley núm. 136-03, que regula el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto al cumplimiento de la pena, la sentencia dispuso que Coronado De La Cruz sea recluida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, mientras Montero Medina cumplirá su condena en Najayo Hombres, ambos centros ubicados en la provincia San Cristóbal. Adicionalmente, el tribunal ordenó el pago de cinco millones de pesos como indemnización a la madre de la menor, quien participó en el proceso como parte civil, y dispuso la confiscación de las pruebas materiales, que quedarán bajo custodia del Ministerio Público hasta que la sentencia sea irrevocable.
La lectura de la sentencia completa quedó programada para el 12 de noviembre de 2026. El caso, que conmocionó al sector de Los Guandules y trascendió a la opinión pública nacional, se convierte en un precedente sobre la aplicación de la legislación de protección infantil ante situaciones de violencia prolongada y sistemática contra menores bajo tutela.

