El Ministerio Público de La Vega presentó cargos formales contra un agente de la Policía Nacional por la muerte de Marqui Abrahan García Gil, ocurrida el 13 de junio de 2026 durante una intervención policial en el sector El Hatico. El caso ha encendido el debate sobre el uso de la fuerza letal en operativos policiales, especialmente cuando la evidencia sugiere que la víctima ya no representaba una amenaza armada en el momento de los disparos.
Lo que revela la acusación del Ministerio Público
La acusación identifica al agente Robin Rafael Márquez Payano como el responsable directo del homicidio. El Ministerio Público calificó los hechos como homicidio voluntario con uso de arma de fuego, encuadrado en los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano. El operativo se desarrolló en el callejón El Bolsillo, donde los uniformados intentaban ejecutar una orden de arresto contra García Gil y otros dos individuos vinculados a robos en bancas deportivas de la provincia.
Según la reconstrucción del Ministerio Público, García Gil notó la presencia policial e intentó huir hacia su vivienda. Fue perseguido por Márquez Payano y, en el transcurso de esa persecución, lanzó su arma de fuego hacia un patio contiguo antes de colocarse frente al agente. Fue en ese momento cuando el policía le disparó, causándole heridas que resultaron mortales. La víctima fue trasladada al Hospital Doctora Armida García, donde falleció poco después.
El elemento que convierte este caso en un punto de inflexión jurídica es precisamente ese: el propio Ministerio Público reconoce que García Gil se había deshecho de su arma antes de recibir los disparos. Esa secuencia de hechos es la que sustenta la calificación de homicidio voluntario y no de uso legítimo de la fuerza.
Cámaras de seguridad y el peso de la evidencia
La solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público no se apoya únicamente en testimonios. Las autoridades mencionan grabaciones de cámaras de seguridad que captaron los eventos en el área del callejón El Bolsillo, lo que podría ofrecer una reconstrucción visual de la secuencia entre el momento en que García Gil desechó el arma y el instante en que fue alcanzado por los proyectiles. La existencia de ese material audiovisual añade una capa de objetividad al expediente que será determinante durante el proceso judicial.
El historial delictivo de García Gil también forma parte del expediente, aunque no como atenuante del accionar policial. Según las investigaciones, la víctima era uno de los sospechosos identificados en el robo ocurrido el mismo 13 de junio en la banca deportiva Winston, donde se sustrajeron:
- RD$383,262.50 en efectivo, además de otros valores.
- Existía además una orden de arresto previa vinculada a otro robo en la banca Super Game, ocurrido el 25 de mayo del mismo año.
- García Gil figuraba en investigaciones por varios delitos activos en la provincia de La Vega.
Que la víctima tuviera antecedentes y órdenes de arresto pendientes no modifica, desde el punto de vista legal, la obligación del agente de actuar dentro de los límites del uso proporcional de la fuerza. Ese es precisamente el argumento central que el Ministerio Público desarrolla en su acusación.
Un caso que sacude el escrutinio sobre la actuación policial
Este proceso se inscribe en un momento de creciente atención pública hacia los operativos policiales que terminan con la muerte de sospechosos en la República Dominicana. La Policía Nacional ha enfrentado cuestionamientos recurrentes sobre los protocolos de uso de la fuerza, y casos como el de Marqui García Gil alimentan ese debate con evidencia concreta. Cuando el Ministerio Público, que habitualmente actúa en coordinación con las fuerzas del orden, decide acusar a un agente activo por homicidio voluntario, la señal institucional es inequívoca.
La acusación formal no implica una condena, pero sí marca el inicio de un proceso judicial que pondrá a prueba tanto la evidencia videográfica como la versión del agente Márquez Payano. Lo que está en juego no es solo la responsabilidad individual de un policía, sino el estándar que la justicia dominicana está dispuesta a aplicar cuando la víctima de un disparo policial ya no portaba un arma en el momento de ser abatida. El Ministerio Público, al sostener esta acusación, asume una posición que tendrá repercusiones más allá del expediente de La Vega.

