La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado un comunicado para recordar a los contribuyentes la normativa vigente sobre la retención del 2% del ITBIS en transacciones con tarjetas, vigente desde 2004 y sujeta a regulaciones especiales para comercios exentos.
Aspectos clave sobre la retención del 2% del ITBIS según la DGII
El 3 de noviembre de 2004, la DGII estableció mediante la Norma General 8-04 que las compañías de adquirencia serían responsables de retener parte del ITBIS en operaciones con tarjetas de crédito y débito. Inicialmente, se contemplaba una retención del 30%, pero un acuerdo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) redujo el porcentaje al 2%, acuerdo que se mantiene en la práctica desde entonces. Este porcentaje fue formalizado y se incluyó como tasa operativa desde 2004 en el marco normativo de la entidad.
Con la entrada en vigor de la Norma General 06-2023, se mantiene como agentes de retención tanto a las compañías de adquirencia como a los agregadores de pago. Sin embargo, la normativa prevé algunas excepciones para comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS. Así, solo los contribuyentes debidamente registrados y cuyas operaciones correspondan a bienes o servicios exentos podrán verse liberados de la retención.
Excepciones y proceso de certificación
- Exención del ITBIS: Aplicable únicamente a comercios registrados y dedicados a actividades exentas conforme al artículo 5 de la Norma 06-2023.
- Certificación de exención: Los comercios deben solicitarla en su Administración Local si consideran no estar sujetos a la retención.
Errores detectados y próximos pasos para los comercios
Tras una revisión reciente, la DGII identificó 30,529 casos de comercios que fueron exceptuados incorrectamente de la retención del 2% del ITBIS, debido a criterios inapropiados por parte de ciertas empresas de adquirencia (con el 75% de los casos en una sola firma). Para regularizar la situación, la DGII otorgó un plazo de 90 días para que estas empresas ajusten sus procesos al marco normativo. Por su parte, los contribuyentes afectados deben revisar su situación y, si aplica, gestionar la debida certificación que acredite la exención.
¿La retención del 2% es un impuesto adicional? La DGII aclara que no: se trata de un pago anticipado que puede deducirse de la declaración mensual del ITBIS. La entidad invita a los contribuyentes a cumplir con las disposiciones vigentes y garantiza su apoyo para una correcta aplicación de la normativa.
¿Tienes dudas sobre la aplicación de la retención del 2% del ITBIS en tu comercio? Déjanos tu comentario o comparte este artículo para ayudar a más contribuyentes a aclarar este importante tema fiscal.