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Tribunal Constitucional de RD deroga sanciones a relaciones del mismo sexo en cuerpos castrenses

Tribunal Constitucional de RD deroga sanciones a relaciones del mismo sexo en cuerpos castrenses

El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha declarado inconstitucionales las disposiciones legales que castigaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, una decisión que ha suscitado la crítica de varias entidades religiosas.

Acción de inconstitucionalidad y derogación de normas

El caso surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia Santana Nina, quienes impugnaron el artículo 210 de la Ley 285, de 1966, correspondiente al Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, de 1953, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Estas normas contemplaban penas de prisión para los miembros del cuerpo militar que incurriesen en actos de sodomía o concúbito con personas del mismo sexo, diferenciando las sanciones según el rango militar.

Tras considerar los argumentos presentados, el Tribunal Constitucional decidió que ambas disposiciones eran inconstitucionales y ordenó su eliminación del marco jurídico nacional. Esta resolución ha generado un fuerte rechazo por parte de la comunidad evangélica, liderada por el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), que expresó su preocupación por el impacto que esta sentencia podría tener en la disciplina interna de las fuerzas armadas y en los valores morales del país.

Reacciones de entidades religiosas

Feliciano Lacen, presidente del Codue, calificó la sentencia como un ataque a las buenas costumbres y un desafío a los valores tradicionales del país. Reiteró la necesidad de un debate nacional sobre los límites constitucionales y el impacto de tales decisiones en la sociedad dominicana. Asimismo, instó a las autoridades a actuar con prudencia al aplicar el fallo, mientras Codue evalúa medidas para reafirmar sus posiciones sobre los valores morales.

La decisión también ha sido criticada por otros concilios religiosos, integrados en la Mesa de Diálogo y Representación Cristiana, que consideran que el fallo desafía la estructura disciplinaria y moral de las instituciones castrenses. Afirman que introducir prácticas contrarias a la tradición cultural y espiritual del país pone en peligro la seguridad y el orden social.

Voto disidente y argumentos de los accionantes

La resolución judicial contó con un voto disidente de la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, quien argumentó que las normas en cuestión ya estaban derogadas por la Ley 278-04 y carecían de efecto legal. Además, consideró que las conductas sancionadas no debieran ser evaluadas exclusivamente desde una perspectiva civil, sino tomando en cuenta el régimen disciplinario de las fuerzas armadas y la policía.

Los accionantes en la causa argumentaron que las disposiciones legales cuestionadas discriminaban injustificadamente al sancionar exclusivamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, contrariamente a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos.

Impacto y futuro de la resolución

El fallo del Tribunal Constitucional marca un precedente en la interpretación de las normas relacionadas con la orientación sexual y las relaciones en el ámbito castrense, y su aplicación en adelante dependerá de la respuesta de las autoridades correspondientes y el continuo debate social.

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