El Tribunal Constitucional de la República Dominicana validó la legalidad del método D’Hondt, utilizado para la distribución de escaños a los partidos políticos en los distintos niveles congresuales dentro de las demarcaciones electorales.
Por medio de la sentencia TC/1273/25, el tribunal declaró que el artículo 4 de la Ley núm. 157-13, del 27 de noviembre de 2013, que establece el voto preferencial en las elecciones de diputados al Congreso Nacional, regidores municipales y vocales de distritos municipales, es conforme a la Constitución. Además, los artículos 294 numeral 4 y 295 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 21 de febrero de 2023, también fueron confirmados como constitucionales.
El tribunal observó que el método D’Hondt promueve la efectividad del principio de democracia representativa al asegurar una distribución justa de los escaños entre las diferentes fuerzas políticas. La Alta Corte enfatizó que este método refleja la voluntad del electorado, garantizando así una representación plural sin afectar el derecho a ser elegido.
Se destacó que la aplicación de este método busca distribuir los escaños de manera proporcional y equitativa, utilizando reglas claras y objetivas que han sido previamente conocidas. Esto asegura el cumplimiento de los principios constitucionales de transparencia, equidad y objetividad electoral, como lo establece el artículo 211, permitiendo una asignación matemática e imparcial de los escaños conforme a la cantidad de votos recibidos por cada partido.
El Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador actuó dentro de su ámbito de competencia al establecer el método D’Hondt, conforme a lo establecido en el artículo 209.2 de la Constitución. Se concluyó que la distribución proporcional de escaños entre los partidos garantiza que aquellos con menor respaldo popular mantengan su representatividad.
El tribunal declaró que no se configura una violación del principio de igualdad en la asignación de escaños mediante el método D’Hondt, ya que este se ajusta razonablemente a los parámetros constitucionales. Además, consideró que la representación proporcional por listas, aplicada a través de dicho método, es un mecanismo adecuado para alcanzar los fines de pluralismo, equidad y reflejo de la diversidad política en la sociedad dominicana.
Aunque la magnitud de las circunscripciones impacta el grado de proporcionalidad alcanzado, el tribunal puntualizó que estos elementos son materia para un debate político e institucional que debe abordar el legislador en coordinación con la Junta Central Electoral. Se advirtió que un eventual cambio hacia un sistema mayoritario podría acentuar la sobrerrepresentación de las fuerzas políticas dominantes, restringiendo el acceso de las minoritarias y comprometiendo la gobernabilidad democrática.
El Tribunal Constitucional reiteró que es su deber no interferir en la labor del Congreso Nacional en el diseño de un sistema electoral adecuado. Asimismo, se resaltó que la configuración del sistema electoral es una responsabilidad reservada al Congreso, que debe considerar la realidad social y demográfica del país para determinar la forma de elección y la distribución de escaños.
Se aclaró que tanto la Constitución de la República como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no imponen un modelo único de representación política, lo que refuerza la constitucionalidad del método D’Hondt. Las disposiciones que lo desarrollan y que están consignadas en los artículos 294 y 295 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral también poseen presunción de constitucionalidad.
Asimismo, se estableció que el legislador, al institucionalizar el método D’Hondt, lo hizo en ejercicio de una competencia que le permite regular las elecciones y los mecanismos de distribución de escaños, sin vulnerar los principios de equidad y igualdad.
En el fallo, se indicó que la proporcionalidad del sistema electoral no implica que los candidatos de partidos mayoritarios sean siempre favorecidos, sino que busca que reflejen de manera razonable el apoyo popular recibido y que garantice la representatividad de las minorías.
Finalmente, se mencionaron los votos salvados de los jueces Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta y Amaury Reyes Torres, quienes expresaron sus consideraciones sobre el enfoque del fallo y su relación con la representación de minorías y el sistema electoral en su conjunto.

