El Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana resolvió el caso legal entre Telemicro, propiedad de Juan Ramón Gómez Díaz, y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). La corte rechazó la acción contenciosa administrativa presentada por Telemicro, ratificando así una resolución emitida por INDOTEL en 2022.
Decisión del Tribunal Superior Administrativo
El fallo se emitió después de que la Suprema Corte de Justicia remitiera el caso al Tribunal Superior Administrativo. La remisión se debió a un error en la interpretación de los hechos en una decisión previa. Telemicro había solicitado la anulación de la resolución de INDOTEL, argumentando que esta desconocía sus derechos en relación con el uso del Canal 3 VHF en tecnología digital. Además, la empresa buscaba que se le garantizara una autorización oficial.
Argumentos de INDOTEL y resolución final
INDOTEL, por su parte, afirmó que la autorización emitida a Telemicro en 2004 era únicamente un acto administrativo temporal. Esta autorización, según el organismo, solo servía para fines de prueba y no constituía un permiso definitivo para operar.
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo concluyó que la autorización para que Telemicro operase el Canal 3 VHF dependía de la implementación del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y del cumplimiento de requisitos técnicos bajo la Ley 153-98. Determinó que las pruebas presentadas por Telemicro no fueron suficientes para demostrar que se cumplieron dichas exigencias técnicas y administrativas.
El tribunal sostuvo que la resolución de INDOTEL era conforme a la legalidad y el debido proceso, sin vulneración de la seguridad jurídica. Además, rechazó modificar el Plan de Frecuencias, alegando que dicha modificación es competencia exclusiva de INDOTEL.
Intervención de FRANASYL, S.R.L.
Paralelamente, FRANASYL, S.R.L., empresa que posee licencia para el Canal 3 virtual desde noviembre de 2024, intervino en el proceso judicial. Telemicro pidió que esta intervención fuera declarada inadmisible, argumentando que FRANASYL no tenía los derechos pertinentes. Sin embargo, el tribunal aceptó la intervención de FRANASYL, calificándola de válida y cumpliendo los requisitos legales establecidos.
Finalmente, el caso fue declarado exento de costas judiciales, dadas las características del proceso.

