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Intrant refuerza regulaciones sobre patinetas eléctricas en RD

Intrant refuerza regulaciones sobre patinetas eléctricas en RD

Fortalecimiento de la fiscalización de normativas

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha anunciado un fortalecimiento en la fiscalización de las normativas que rigen el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en el país, con el fin de priorizar la seguridad vial y proteger a los peatones.

Regulaciones específicas para dispositivos de movilidad

Intrant recordó que las patinetas eléctricas están prohibidas de circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier modificación que permita superar esta velocidad constituye una violación a la normativa vigente.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, destacó que el incremento en el uso de dispositivos de movilidad eléctrica en espacios públicos exige el reforzamiento del orden urbano, especialmente en áreas con alta afluencia peatonal. Es importante establecer diferencias claras entre patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y motocicletas eléctricas.

Morrison especificó que:

  • Las patinetas sin sillín y las bicicletas con pedaleo asistido se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetas a límites de velocidad y a la obligatoriedad del uso de casco.
  • Las motocicletas eléctricas que dependen del acelerador son clasificadas como vehículos de motor y deben cumplir con requisitos legales como placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil y licencia de conducir de categoría 1.

La circulación sin estos requisitos conlleva la retención inmediata del vehículo.

Sobre las bicicletas eléctricas, se establece que las diseñadas para carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o aquellas destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.

El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones que van de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La supervisión de estas regulaciones será realizada por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Como parte de estas medidas, el Intrant notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que todas las motocicletas eléctricas deberán completar los procesos de importación y matriculación antes de su uso. Además, se dirigirá a importadores, distribuidores y empresas de alquiler instándolos a cumplir con el marco legal establecido.

La institución también está trabajando en nuevas disposiciones para actualizar los estándares de seguridad, que incluyen la definición de una edad mínima según la potencia del vehículo, la exigencia de un seguro obligatorio en ciertas categorías y la fijación de límites de potencia permitida.

El Intrant reafirmó que la movilidad eléctrica es una alternativa sostenible para el desarrollo del país, enfatizando que su crecimiento debe realizarse bajo criterios de regulación y control, asegurando siempre la seguridad de los ciudadanos.

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