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Militares condenados serán retirados deshonrosamente

Militares condenados serán retirados deshonrosamente

La condena dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional contra un grupo de uniformados dominicanos no solo implica años de prisión. Para los militares condenados en el marco del Caso Coral, la sentencia activa un engranaje legal que les despojará de pensiones, honores, uniformes y hasta de los honores fúnebres que el Estado reserva a quienes sirvieron con decoro. Es, en términos castrenses, la muerte institucional.

Lo que la ley activa automáticamente contra los militares condenados

El marco normativo dominicano no deja margen de interpretación. Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 139-13, en el momento en que una sentencia adquiere carácter irrevocablemente juzgado, se extingue de forma automática el derecho de cualquier militar condenado a penas aflictivas o infamantes a recibir fondos del Estado. Esta disposición, reforzada por el Código de Justicia Militar 3489, convierte la condena penal en una sentencia económica simultánea: el cese inmediato de los pagos mensuales por retiro.

Pero la baja deshonrosa va mucho más allá del dinero. El régimen castrense establece que quienes sean separados bajo esta figura pierden de forma definitiva el derecho al uso de uniforme e insignias, el armamento asignado, los seguros médicos militares especiales y, quizás lo más simbólico, los honores fúnebres castrenses. El Estado dominicano concibe la pensión militar no como un derecho laboral ordinario, sino como un reconocimiento a la idoneidad y el decoro en el servicio. Cuando ese decoro se quiebra, el reconocimiento desaparece con él.

Doce uniformados, un desfalco y un desprestigio irreparable

El grupo afectado asciende a 12 uniformados, entre los que figuran nombres de alto rango dentro de la jerarquía militar dominicana. Los más prominentes son:

  • Mayor general Adán Cáceres Silvestre
  • General Juan Carlos Torres Robiou
  • General Julio Camilo de los Santos Viola
  • General Boanerges Reyes Batista
  • Coronel Rafael Núñez de Aza

Todos ellos vinculados al Caso Coral, cuya condena por desfalco millonario representa, según la jurisprudencia administrativa dominicana, un grave daño a la imagen institucional y a la moral militar. No se trata de una falta disciplinaria menor: la corrupción penal probada en sede judicial es, para el ordenamiento castrense, la transgresión más severa que puede cometer un uniformado.

El presidente Luis Abinader tiene, además, la potestad de adelantarse al proceso. La Constitución y la propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas le otorgan autoridad para ordenar el retiro de estos militares por decreto ejecutivo sin necesidad de esperar que la condena quede firme en todas sus instancias. Es una herramienta política y administrativa que el Ejecutivo puede activar en cualquier momento.

El sistema de pensiones militares que ahora queda en entredicho

Para entender la magnitud de lo que perderán estos oficiales, es necesario comprender cómo funciona el régimen de retiro castrense. A diferencia del sistema general de seguridad social, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional operan bajo un esquema especial amparado en la Ley No. 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, complementada por la Ley Orgánica 139-13 y la Ley Institucional de la Policía Nacional 590-16. En este esquema, la pensión no se calcula sobre salarios cotizados, sino en función del rango alcanzado y los años de servicio, lo que genera prestaciones significativamente superiores a las del sistema general.

Eso es precisamente lo que está en juego para los militares condenados: una pensión calculada sobre rangos de general y coronel, con décadas de servicio acumuladas, que desaparecerá por mandato legal en el momento en que la sentencia adquiera firmeza. La pérdida económica es cuantiosa, pero la institucional es, para muchos analistas, aún mayor.

La batalla legal que se anticipa

El proceso no llegará a su fin sin resistencia. Se anticipa que la defensa de los condenados buscará impugnar la eliminación automática de las pensiones, argumentando que vulnera derechos adquiridos y el principio de progresividad social. El razonamiento central de esta estrategia es que los aportes realizados durante años de servicio forman parte del patrimonio familiar de los condenados y no pueden ser confiscados retroactivamente por una condena penal.

Sin embargo, la jurisprudencia dominicana y el propio texto de la Ley 139-13 parecen dejar poco espacio para ese argumento. El marco normativo es explícito: la pensión militar es un reconocimiento al decoro en el servicio, no una contraprestación laboral ordinaria. Esa distinción conceptual será el eje del debate judicial que se avecina. Lo que está claro es que el Caso Coral, más allá de las condenas penales, ha forzado una conversación urgente sobre la necesidad de una reforma integral en las instituciones castrenses dominicanas, donde los militares condenados por corrupción no puedan seguir beneficiándose de un sistema diseñado para quienes sirvieron con honor.

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