El presidente Luis Abinader firmó el Decreto núm. 675-26 el 29 de septiembre de 2026, eliminando las restricciones de edad como criterio para la vigencia de las licencias de conducir en la República Dominicana. La medida da cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional ese tipo de limitación, y cierra así un vacío normativo que podía afectar a miles de conductores en todo el país.
Lo que cambia con el Decreto 675-26
La nueva normativa modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para alinearlo con la Constitución y con la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El cambio más inmediato es la eliminación de la edad como factor determinante para limitar o denegar una licencia. A partir de ahora, la aptitud para conducir se medirá exclusivamente a través de exámenes físicos, teóricos y prácticos, sin que los años cumplidos del solicitante puedan ser el único argumento para negarle el documento.
El decreto también establece un período de vigencia uniforme de cuatro años para todas las licencias y autorizaciones de conducir. Estas expirarán el día del cumpleaños del titular, siguiendo el criterio ya contemplado en el artículo 208 de la Ley 63-17. La uniformidad del plazo busca simplificar los procesos administrativos y garantizar que todos los conductores sean evaluados bajo los mismos estándares, independientemente de su edad.
Cómo se evaluará la capacidad para conducir
Con la restricción etaria fuera del marco legal, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) asume un rol central en la verificación de la aptitud de los conductores. La entidad, cuyas atribuciones están definidas en la propia Ley 63-17, será la responsable de aplicar los criterios objetivos que determinen si una persona está en condiciones de operar un vehículo.
El decreto precisa que la suspensión o cancelación de una licencia de conducir solo podrá ocurrir por las causales que la legislación contempla expresamente. Entre ellas se encuentran:
- El incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- La acreditación de una imposibilidad física o mental permanente para conducir, debidamente certificada por un médico.
- Cualquier otra causal prevista en la legislación de tránsito y seguridad vial.
Además, el texto subraya que cualquier medida de suspensión o cancelación deberá respetar las garantías del debido proceso administrativo, lo que implica que ningún conductor podrá ser privado de su licencia sin seguir los procedimientos legales correspondientes.
El respaldo constitucional que lo hace posible
La decisión del Ejecutivo no es discrecional: responde a una obligación jurídica derivada de la sentencia TC/0904/26, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la restricción de edad en las licencias de conducir. Al emitir el Decreto 675-26, el Gobierno no solo acata ese fallo, sino que adapta proactivamente el reglamento para evitar que la contradicción entre la norma anterior y la sentencia generara inseguridad jurídica para los ciudadanos.
Este movimiento reafirma el principio de supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico dominicano y establece un precedente sobre cómo el Poder Ejecutivo debe responder ante decisiones del Tribunal Constitucional que afectan reglamentos vigentes. Con esta disposición, las licencias de conducir en República Dominicana quedan sujetas a criterios de capacidad real y no a barreras administrativas basadas en la edad.

