Santo Domingo, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE), mediante una comunicación oficial dirigida al licenciado Dayvi López Vargas, estableció que no corresponde a ese organismo realizar, en la actual etapa del calendario electoral, investigaciones sobre presuntas incompatibilidades entre el ejercicio de funciones diplomáticas y la dirección de organizaciones políticas en proceso de formación.
La respuesta, contenida en el oficio PRES-JCE-1648-2026, de fecha 14 de septiembre de 2026, firmado por el presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, surge a raíz de una solicitud de investigación relacionada con Pablo Javier Nina Cruz, conocido públicamente como Pablo Saints, vinculado a la presidencia del proyecto político Dominicanos Primero.
De acuerdo con el documento oficial remitido a Dayvi López Vargas, la JCE explicó que las disposiciones del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, invocadas en la solicitud, son aplicables durante el período de campaña electoral, etapa en la que todavía no se encontraba el país al momento de emitirse la comunicación.
En ese sentido, la respuesta de la JCE no contiene ninguna disposición que declare inválida la posición política de Pablo Saints, ni establece que deba abandonar la dirección de Dominicanos Primero por las circunstancias expuestas en la solicitud.
El organismo electoral también precisó que las regulaciones contempladas en las leyes 20-23 y 33-18 están dirigidas principalmente a organizaciones políticas reconocidas, sus miembros y otros sujetos expresamente establecidos por esas legislaciones.
La comunicación constituye un elemento relevante para el análisis de la situación de Pablo Saints, debido a que establece los límites de intervención de la autoridad electoral frente a organizaciones políticas que todavía se encuentran en proceso de formación.
Desde esta perspectiva, no existe en el referido pronunciamiento una decisión de la JCE que desconozca o anule el ejercicio de Pablo Saints como dirigente de Dominicanos Primero.
No obstante, la comunicación debe interpretarse dentro de su alcance jurídico: la JCE no emitió una certificación sobre la compatibilidad de ambos cargos, sino que explicó por qué no le correspondía realizar la investigación solicitada en las circunstancias planteadas.
La respuesta oficial entregada a Dayvi López Vargas permite, por tanto, establecer que la Junta Central Electoral no ha determinado, mediante ese documento, la existencia de una infracción electoral atribuible a Pablo Saints, dejando cualquier eventual controversia sobre la compatibilidad de funciones sujeta a las autoridades competentes y a la normativa aplicable.
El documento, firmado y sellado por la presidencia de la JCE, representa una referencia institucional importante dentro del debate sobre el ejercicio de responsabilidades diplomáticas y la participación en proyectos políticos emergentes en la República Dominicana.


