Una orden que sacudió la política colombiana este miércoles: la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, emitió una resolución que ordena la suspensión provisional de Petro como presidente hasta el 21 de junio, fecha en que concluye la segunda vuelta electoral. La medida, sin embargo, fue rechazada de inmediato por el Gobierno y cuestionada por juristas, que la califican de inconstitucional y sin valor jurídico.
La orden que el Gobierno rechaza de plano
El ministro del Interior, Armando Benedetti, fue el primero en salir al paso. A través de su cuenta de X, afirmó que la Comisión de Acusaciones actúa únicamente como un ente de instrucción y que carece de autoridad para suspender al presidente. Según Benedetti, esa facultad recae exclusivamente en el Senado, y solo puede ejercerse una vez que la plenaria de la Cámara haya actuado formalmente como acusador. En otras palabras, la resolución de Arizabaleta se habría saltado pasos constitucionales fundamentales.
La posición del Gobierno no llegó sola. El expresidente del Senado Roy Barreras —quien estuvo casado con Arizabaleta— reafirmó que la resolución carece de valor jurídico y subrayó que la Comisión Legal de Acusaciones no tiene atribuciones para tomar una decisión de tal magnitud. Barreras fue enfático al calificar la actuación de inconstitucional, añadiendo peso político y jurídico a un rechazo que, en pocas horas, se volvió transversal.
Lo que dice la Constitución sobre la suspensión provisional de Petro
El marco constitucional colombiano es claro en este punto. Si la Comisión de Investigación y Acusación determina que existen fundamentos para sancionar al presidente, su rol es acusarlo ante el Senado. Es ese órgano —y no un representante individual— el que tiene la potestad de suspenderlo. Benedetti fue directo al señalar que una decisión de esta naturaleza no puede provenir de un único representante, lo que convierte la resolución de Arizabaleta en un acto que, según los juristas consultados, no tiene respaldo legal.
La propia Arizabaleta indicó que la suspensión podría ejecutarse si existen evidencias sólidas que sugieran una posible interferencia del mandatario en la investigación. Sin embargo, no presentó públicamente esas pruebas, lo que alimentó aún más las dudas sobre la solidez jurídica de la medida.
El contexto: Petro en la ONU mientras Colombia arde políticamente
Mientras la controversia escalaba en Bogotá, Gustavo Petro se encontraba en Nueva York participando en una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU. El presidente no emitió ningún comentario sobre la orden de suspensión, al menos no de forma inmediata, dejando que su ministro y aliados políticos tomaran la vocería.
El trasfondo de todo esto es una investigación que la Comisión de Investigación y Acusación inició el 26 de mayo por las denuncias contra Petro relacionadas con su supuesta participación en actividades políticas durante la campaña para elegir a su sucesor. Las acusaciones apuntan a una posible interferencia electoral en favor de alguno de los candidatos que compiten en la segunda vuelta del 21 de junio, lo que constituiría una violación a las normas que prohíben al presidente en ejercicio involucrarse en procesos electorales.
- La investigación fue abierta el 26 de mayo por la Comisión de Investigación y Acusación.
- La resolución de Arizabaleta ordena la suspensión hasta el 21 de junio a las 16:00 hora local, cuando cierran las urnas de la segunda vuelta.
- El Senado es el único órgano con facultad constitucional para suspender al presidente.
- Tanto el ministro Benedetti como el exsenador Barreras calificaron la medida de inconstitucional.
Lo que queda en el aire es si la resolución tendrá algún efecto práctico o si quedará archivada como un episodio más de la turbulenta relación entre el Ejecutivo colombiano y el Legislativo. Lo que sí es evidente es que la suspensión provisional de Petro, aunque jurídicamente cuestionada, ya instaló una crisis institucional en un momento especialmente delicado: a días de una elección presidencial que definirá el rumbo del país. Para seguir el desarrollo de este caso, puede consultarse la información oficial de la Cámara de Representantes de Colombia.

