El Poder Ejecutivo oficializó mediante el Decreto 367-26 un ajuste en las tasas aeroportuarias aplicables a los aeropuertos concesionados de la República Dominicana. La medida, que recoge la Resolución 6982 de la Comisión Aeroportuaria, no introduce nuevos cobros, sino que ejecuta la actualización prevista para el año 2026 en el contrato de concesión suscrito el 18 de noviembre de 2023 entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (Aerodom). El resultado es un incremento total de US$0.65 por pasajero, que eleva la suma de las tasas especializadas de US$24.27 a US$24.92.
Las tasas aeroportuarias que cambian y cuánto sube cada una
El ajuste no es uniforme: cada componente de la tarifa se mueve de forma independiente, y el impacto acumulado es la suma de tres variaciones distintas. La más significativa corresponde a la tasa por uso de infraestructura, que registra un aumento de US$0.56 y queda fijada en US$21.33 por pasajero, tanto en llegadas como en salidas del país. Este cobro recae sobre las líneas aéreas comerciales regulares y chárter, que actúan como agentes de retención frente al pasajero.
Los otros dos componentes presentan variaciones menores pero igualmente formalizadas en la resolución. En conjunto, los tres ajustes configuran el nuevo esquema tarifario vigente para los aeropuertos incluidos en el régimen de concesión de Aerodom:
- Tasa por uso de infraestructura: sube US$0.56, de US$20.77 a US$21.33 por pasajero.
- Tasa de manejo de equipaje: sube US$0.09, de US$3.50 a US$3.59 por pasajero.
- Tasa gubernamental: sube US$0.04, hasta US$1.70 por pasajero, cargo asumido directamente por Aerodom.
La variación total acumulada es de US$0.65 por pasajero, lo que lleva la suma de las tasas especializadas de US$24.27 a US$24.92. La tasa gubernamental, a diferencia de las otras dos, no es trasladada al viajero a través de la aerolínea, sino que corresponde a un cargo que absorbe la propia concesionaria.
Lo que el contrato de Aerodom establece y por qué el pasajero no siempre verá el mismo desglose
El ajuste fue aprobado por la Comisión Aeroportuaria el 1 de mayo de 2026, con base en la sección 6.2.3 del contrato de concesión, que contempla mecanismos periódicos de actualización tarifaria vinculados a la operación y uso de la infraestructura aeroportuaria. Se trata, por tanto, de una obligación contractual preexistente y no de una decisión discrecional del Ejecutivo.
Sin embargo, el hecho de que las aerolíneas operen como agentes de retención introduce una variable que el decreto no regula: la forma en que cada compañía refleja estos montos en el precio final del boleto. Dado que cada aerolínea aplica su propia estructura tarifaria e impositiva, el incremento de US$0.65 no necesariamente aparecerá desglosado de manera idéntica en todas las compras. El efecto real sobre el precio que paga el pasajero dependerá de cómo cada operador integre estos ajustes en su esquema de cobro, lo que puede generar diferencias visibles entre aerolíneas que operan las mismas rutas.
En ese sentido, la medida cierra un ciclo administrativo previsto desde la firma del contrato, pero abre una zona de opacidad práctica para el consumidor final: el ajuste en las tasas aeroportuarias está formalizado, pero su traducción en el precio del tiquete queda sujeta a la discrecionalidad operativa de cada aerolínea.

