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Ministerio de Trabajo confirma que el 16 de agosto no es un día laborable según Ley 139-97

Ministerio de Trabajo confirma que el 16 de agosto no es un día laborable según Ley 139-97

El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ha reafirmado que el próximo 16 de agosto, conmemoración del Día de la Restauración, se mantiene como un día no laborable, conforme a lo estipulado por la Ley 139-97. Este recordatorio es fundamental para garantizar el cumplimiento de las normativas laborales en el país.

Ley 139-97 y disposición sobre el 16 de agosto

La normativa establece que el 16 de agosto no se trabaja, especialmente en los años en que esta fecha coincide con el inicio de un periodo constitucional. Esta disposición fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia 14 del 20 de febrero de 2008, dejando claro que esta fecha no se puede modificar.

Reintegro laboral y alcance nacional

  • Reintegro a labores: Todos los trabajadores deben reintegrarse el sábado 17 de agosto, siguiendo lo dispuesto por la Ley 139-97.
  • Observación nacional: La celebración y respeto de este día debe observarse en todos los establecimientos a nivel nacional.

Importancia de la claridad sobre los días feriados

La reafirmación por parte del Ministerio de Trabajo busca asegurar la correcta comprensión y aplicación de las disposiciones sobre los días feriados en el ámbito laboral dominicano, promoviendo así el respeto a los derechos de trabajadores y empleadores conforme a la ley.

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