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Senado pospone artículos del Código Penal sobre libertad de expresión

Senado pospone artículos del Código Penal sobre libertad de expresión

El Senado de la República Dominicana aprobó de manera urgente y en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley que pospone la entrada en vigor de varios artículos del Código Penal relacionados con el acoso cibernético, la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales. La medida retrasa su aplicación hasta después de las elecciones presidenciales y congresuales de mayo de 2028, en una decisión que ha encendido el debate sobre los límites entre la protección ciudadana y la libertad de expresión en el país.

Lo que el Senado decidió aplazar del Código Penal

La iniciativa establece que los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 44-26, que modifican el Código Penal dominicano, no entrarán en vigencia sino hasta el 5 de noviembre de 2028, una vez concluido el proceso electoral y tras la instalación del nuevo Gobierno para el período 2028-2032. Aunque sus promotores la presentan como un período de adecuación para las personas jurídicas, el alcance real de la medida va mucho más allá: afecta normativas vinculadas a la libertad de expresión, la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales, tres áreas de alta sensibilidad social.

La propuesta fue presentada por el senador de La Altagracia, Rafael Barón Duluc Rijo, quien preside la Comisión de Justicia del Senado. Durante la sesión, el legislador presentó un informe favorable y solicitó que la iniciativa se incluyera en la orden del día, lo que permitió su consideración y aprobación de forma acelerada, sin mayor debate público previo.

Qué dice cada artículo que quedará suspendido

El artículo aplazado de mayor visibilidad pública es el artículo 8, que modifica el artículo 123 del Código Penal y establece sanciones de dos a cinco años de prisión, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, para quienes incurran en acoso o hostigamiento cibernético. La norma define como tal la difusión de mensajes o publicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio, con la finalidad de degradar a una persona.

Sin embargo, la misma disposición contempla una excepción expresa para informaciones, críticas y reportajes realizados por periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión, siempre que estén relacionados con asuntos de interés público y respaldados por hechos comprobables. Esta salvaguarda, que protege el periodismo legítimo, quedará igualmente en suspenso hasta 2028.

Los demás artículos afectados por el aplazamiento son:

  • Artículo 9 (modifica el art. 124 del Código Penal): prohíbe la violencia económica, patrimonial, psicológica, verbal y la intimidación en el ámbito intrafamiliar, con penas de dos a cinco años de prisión. Las agresiones físicas se castigarían con condenas de cinco a diez años.
  • Artículo 10 (modifica el art. 141): establece un plazo de prescripción de 20 años para ciertas infracciones sexuales y de 30 años cuando se cometen contra menores de edad o personas vulnerables.
  • Artículo 11 (modifica el art. 142): regula el exhibicionismo sexual e incluye una excepción para manifestaciones artísticas dirigidas a adultos.

La decisión que nadie esperaba antes de las elecciones

El timing de la aprobación no pasa desapercibido. Al fijar el 5 de noviembre de 2028 como fecha de entrada en vigor, el Senado garantiza que ninguna de estas disposiciones estará activa durante la campaña electoral ni durante el proceso de votación de mayo de ese año. La justificación oficial apunta a dar tiempo a las personas jurídicas para adaptarse a las nuevas exigencias legales, pero críticos del sector civil y periodístico advierten que el aplazamiento deja sin protección a víctimas de acoso cibernético y violencia intrafamiliar durante un período prolongado.

El proyecto fue impulsado con una celeridad inusual: su inclusión en la orden del día, la presentación del informe favorable y la aprobación en dos lecturas ocurrieron en una misma sesión. Ese ritmo acelerado contrasta con la complejidad de las materias involucradas y alimenta las interrogantes sobre las motivaciones reales detrás de la medida. Para conocer más sobre el marco normativo vigente, puede consultarse la página oficial del Senado de la República Dominicana.

Lo que está en juego es significativo: el Código Penal dominicano no se actualiza con frecuencia, y cada modificación implica años de debate legislativo. Aplazar artículos ya aprobados, especialmente aquellos que protegen a víctimas de violencia y acoso, plantea una pregunta que el Senado aún no ha respondido con claridad: ¿quién se beneficia realmente de esta espera?

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