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Sentencia del Tribunal Superior Electoral Anula Resolución del PLD sobre Elección Presidencial

Sentencia del Tribunal Superior Electoral Anula Resolución del PLD sobre Elección Presidencial

TL;DR: El Tribunal Superior Electoral anuló una resolución del PLD que adelantaba la inscripción de precandidatos presidenciales para 2028, señalando violaciones a la ley y a los estatutos internos del partido.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha emitido la sentencia núm. TSE/0011/2025, en la que anula la resolución del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) relativa al proceso de inscripción de precandidatos para las elecciones presidenciales de 2028. Este fallo subraya la importancia de respetar los principios de legalidad y de equidad en los procesos internos partidarios, marcando un precedente en la regulación de los partidos políticos en República Dominicana.

Anulación de la resolución interna y razones del TSE

La sentencia del TSE invalida el numeral 3 del acta núm. 3 del Comité Político del PLD, fechado el 3 de marzo de 2025. Esta resolución había establecido el inicio inmediato de un proceso interno para la inscripción de precandidatos presidenciales, con un plazo de 30 días, pero sin cumplir las disposiciones estatutarias ni el consenso interno requerido. La nulidad fue solicitada por el dirigente Eleuterio Abad Santos, junto a miembros del Comité Central y militantes que advirtieron sobre la falta de legalidad, equidad y transparencia en la decisión.

El TSE argumentó que la medida vulneró los principios de democracia interna y la Ley núm. 33-18 sobre Partidos Políticos, dejando sin efecto la inscripción de todos los precandidatos bajo este esquema, incluida la de Francisco Javier García, único inscrito formalmente. Asimismo, el tribunal rechazó las excepciones de inconstitucionalidad e inadmisibilidad presentadas por el PLD, reconociendo la legitimidad e interés de los demandantes y reiterando la obligación de regirse siempre por la ley y los estatutos partidarios.

Puntos clave señalados en la sentencia

  • Violación de principios: El TSE remarcó la falta de equidad, democracia interna y legalidad en el procedimiento adoptado.
  • Suspensión de inscripciones: Todos los precandidatos registrados bajo el procedimiento anulado, incluyendo a Francisco Javier García, quedan fuera del proceso.
  • Rechazo de excepciones: Las defensas legales del PLD fueron desestimadas y se protegió el derecho a la participación dentro del partido.

Contexto de la decisión y repercusiones para el PLD

El 3 de marzo, el Comité Político del PLD decidió adelantar el proceso para definir su candidatura presidencial de 2028, fijando un plazo de 30 días para la recepción de aspirantes y una consulta interna para 2026. Esta medida generó amplias críticas y señalamientos de falta de consulta, al considerarse que estaba dedicada a favorecer a un solo candidato. Las impugnaciones y medidas cautelares presentadas por miembros del partido fueron acogidas en abril, concluyendo ahora con un fallo definitivo que obliga al PLD a revisar sus mecanismos de elección interna conforme a la normativa vigente.

¿Cómo ves el impacto de esta sentencia en la democracia interna de los partidos políticos del país? Comparte tu opinión en los comentarios o difunde este artículo para ampliar el debate.

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