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Servicio militar obligatorio en RD: qué dice la Constitución

Servicio militar obligatorio en RD: qué dice la Constitución

El debate sobre el servicio militar obligatorio en la República Dominicana no nació con ningún proyecto de ley reciente. Su raíz está en la propia Constitución, que desde 1966 reconoce como deber fundamental de todo ciudadano prestar los servicios que la patria requiera para su defensa. Lo que hoy se discute en el Congreso no es si el Estado tiene esa potestad, sino cómo y cuándo ejercerla.

Lo que la Constitución dominicana dice sobre el servicio militar obligatorio

La obligación de servir a la nación en términos militares no es una novedad legislativa ni una importación ideológica: está consagrada en el texto constitucional. La Constitución de 1966, en su artículo 9, numeral b, establecía que «todo dominicano tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la patria requiera para su defensa y conservación». Esa disposición sobrevivió a la revisión integral del 26 de enero de 2010 y se mantiene en la versión actualizada de 2024.

El artículo 75, numeral 3 del texto vigente reproduce el mismo principio: el deber de prestar servicios militares de acuerdo con lo que disponga la ley. Es decir, la Constitución no crea por sí sola un sistema de conscripción, pero sí habilita al legislador para regularlo. La diferencia es crucial: el mandato existe; su aplicación concreta depende de una ley ordinaria.

El numeral 4 del mismo artículo 75 añade una dimensión adicional al establecer que los dominicanos de entre 16 y 21 años tienen la obligación de prestar servicios para el desarrollo nacional. Quienes superen esa franja etaria podrán hacerlo de forma voluntaria, y su regulación también queda en manos del legislador. El marco constitucional, en suma, es amplio y flexible, pero no vacío.

El proyecto de Wessin Chávez y lo que propone cambiar

Sobre ese andamiaje constitucional descansa la propuesta del diputado Wessin Chávez, que busca convertir en realidad operativa lo que hasta ahora ha sido una obligación latente. El proyecto plantea instaurar un sistema formal de servicio militar obligatorio mediante ley, con mecanismos concretos de reclutamiento y seguimiento.

El eje central de la iniciativa es la creación de un Registro Militar Nacional que abarcaría a todos los dominicanos, sin distinción de género, al cumplir 18 años. Para alimentar ese registro, el Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral estaría obligado a enviar anualmente la lista de ciudadanos que alcancen esa edad a la Superintendencia General del Servicio Militar.

El mecanismo de selección funcionaría así:

  • Cada año se realizaría un sorteo a partir del listado oficial para constituir la Base de Conscripción.
  • La Superintendencia determinaría cuántos dominicanos serían reclutados en cada ciclo.
  • Quienes no resulten seleccionados en un año pasarían automáticamente a la base del año siguiente.

El sistema, tal como está diseñado, combina universalidad en el registro con selectividad en el reclutamiento efectivo, lo que lo distingue de un modelo de conscripción masiva e indiscriminada.

El antecedente de Trujillo y por qué no es el mismo modelo

Algunos críticos han señalado que la propuesta evoca la época de Rafael Leónidas Trujillo, bajo cuya dictadura sí existió una ley de servicio militar obligatorio promulgada el 15 de septiembre de 1947. Esa norma garantizaba la incorporación a las Fuerzas Armadas mediante la obligación de servir, y su alcance era notablemente más amplio: abarcaba a personas de entre 18 y 55 años.

Sin embargo, la comparación tiene límites históricos importantes. Las constituciones anteriores a 1966 no contenían especificaciones sobre el servicio militar obligatorio como deber ciudadano. Fue precisamente la reforma constitucional de ese año la que incorporó ese principio al texto fundamental, ya en un contexto democrático y no bajo el régimen trujillista. La obligación, por tanto, no nació con la dictadura, aunque la dictadura sí la ejerció con una amplitud que el marco actual no contempla.

El debate que hoy protagoniza el proyecto de servicio militar obligatorio en el Congreso dominicano no es, en estricto sentido jurídico, sobre si el Estado puede hacerlo. La Constitución dominicana ya responde esa pregunta afirmativamente. La discusión real es sobre si debe hacerlo, en qué condiciones y con qué garantías para los ciudadanos que resulten convocados.

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