El Partido Revolucionario Moderno (PRM) dejó vencer ayer, 15 de septiembre, el plazo constitucional de 30 días para presentar una terna a la Cámara de Diputados y elegir un sustituto del legislador Jorge Frías, fallecido el 7 de agosto. La confirmación llegó a través del Sistema de Información Legislativa de la Cámara, que no registró ninguna comunicación oficial del partido. No es un error administrativo ni un retraso menor: es la segunda vez en menos de un año que el PRM incumple una obligación fijada en la Constitución para cubrir una vacante legislativa.
Lo que revela el silencio del PRM ante el plazo para sustituir a Frías
Sigmund Freund, alto dirigente del partido, explicó a elCaribe que la Dirección Ejecutiva del PRM debe reunirse antes de enviar la terna al Congreso, pero reconoció que esa reunión «no se ha convocado». La declaración expone una cadena de omisiones: sin convocatoria no hay reunión, sin reunión no hay terna, y sin terna la curul permanece vacía. El mecanismo constitucional quedó paralizado no por una crisis institucional, sino por la inacción interna del partido gobernante.
El artículo 77 de la Constitución es preciso: cuando se produce una vacante de senador o diputado, la cámara correspondiente debe elegir un sustituto a partir de una terna propuesta por el partido que postuló al legislador, y esa terna debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de la vacante. En este caso, dado que Frías falleció durante el período de receso legislativo, el conteo oficial comenzó el 16 de agosto, con el inicio de la segunda legislatura ordinaria, y se agotó el 15 de septiembre.
Un patrón que la Cámara tolera en silencio
Lo que hace más llamativo el incumplimiento es que no es un hecho aislado. En septiembre de 2025, el PRM tardó más de cuatro meses en designar a Vilma Morillo de Pérez como nueva diputada por la circunscripción 1 de La Vega, luego de otra vacante que también debió resolverse en 30 días. En aquella ocasión, como en esta, la Cámara de Diputados optó por esperar la terna del partido en lugar de exigir el cumplimiento del mandato constitucional. Esa tolerancia institucional, repetida, convierte el desacato en una práctica normalizada.
La Cámara de Diputados tiene históricamente la costumbre de aguardar la propuesta del partido correspondiente, incluso cuando el plazo ya ha expirado. El argumento implícito es que la legitimidad política de la designación recae en el partido, no en el Congreso. Pero esa lógica choca con la letra de la Constitución, que no contempla excepciones ni prórrogas para el plazo de 30 días.
Quién era Jorge Frías y qué deja su ausencia
Jorge Frías representaba la circunscripción 2 de Santo Domingo Este y falleció a los 67 años mientras estaba ingresado en el Centro de Diagnóstico Medicina Avanzada y Telemedicina (Cedimat), a causa de problemas de salud. Su trayectoria política abarcó décadas: fue regidor y diputado, primero bajo las siglas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y luego dentro del PRM, partido al que siguió tras la escisión que dio origen a la nueva organización. Durante su carrera defendió causas vinculadas a la igualdad y el derecho a la libre decisión.
La vacante que dejó Frías no es solo un asiento vacío en el hemiciclo. Es la representación de una circunscripción que, mientras el PRM no convoque a su Dirección Ejecutiva, permanece sin voz en las votaciones legislativas. La Cámara, según su práctica habitual, optará probablemente por un familiar o militante cercano al legislador fallecido para ocupar su curul, pero esa decisión depende de una terna que, hasta ahora, nadie ha enviado.

