El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por el exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo, quien buscaba impugnar la resolución que rechazó su recusación contra la magistrada Altagracia M. Ramírez de la Cruz, titular del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. La decisión cierra una vía procesal extraordinaria y devuelve el caso Calamar al cauce de la justicia ordinaria.
Lo que motivó el recurso de Gonzalo Castillo ante el TC
El origen del conflicto se remonta a una audiencia del caso Calamar, en la que la jueza Ramírez autorizó al Ministerio Público presentar su acusación de forma resumida, conforme al Código Procesal Penal. La defensa de Castillo interpretó esa decisión como una vulneración al debido proceso y a la imparcialidad judicial, y solicitó formalmente la recusación de la magistrada. La acción contó con el respaldo de los representantes legales del exministro de Hacienda Donald Guerrero y del exministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta.
El incidente obligó a suspender la audiencia y trasladó la decisión a la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que mediante la Resolución núm. 502-01-2025-SRES-00136, emitida el 30 de abril de 2025, rechazó la solicitud de recusación. Fue precisamente esa resolución la que la defensa de Castillo llevó ante el Tribunal Constitucional.
Por qué el TC cerró la puerta a la revisión constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional fundamentó la inadmisión en un criterio técnico-jurídico preciso: la resolución impugnada resolvía una cuestión incidental dentro del proceso penal, pero no puso fin al procedimiento principal ni desapoderó definitivamente al Poder Judicial. Ambos requisitos son condiciones esenciales que la Constitución dominicana y la Ley núm. 137-11 exigen para habilitar la vía de revisión constitucional.
En términos prácticos, el TC determinó que no toda decisión interlocutoria puede ser sometida a su escrutinio; solo aquellas que agoten o clausuren definitivamente el proceso ordinario abren esa puerta. Al no cumplirse ese umbral, el recurso fue declarado inadmisible sin entrar al fondo del asunto.
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos expresó su desacuerdo con la postura mayoritaria del tribunal. En su voto disidente, argumentó que el TC debió haber analizado el contenido del recurso para salvaguardar el derecho fundamental a un juez imparcial, un principio que, a su juicio, merecía un examen de fondo independientemente de la naturaleza incidental de la resolución cuestionada.
El desenlace que nadie esperaba en el caso Calamar
Con la inadmisión del recurso, el proceso penal retomó su curso en los tribunales ordinarios. El resultado, sin embargo, resultó favorable para los imputados: el 29 de mayo de 2026, la jueza Ramírez —cuya recusación había sido rechazada— emitió un auto de no ha lugar a favor de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Daniel Guerrero Mena, al considerar que las pruebas aportadas por el Ministerio Público resultaban insuficientes para elevarlos a un juicio de fondo.
El desenlace encierra una paradoja procesal notable: la defensa de Castillo agotó recursos extraordinarios para apartar a la magistrada por supuesta parcialidad, y fue precisamente esa misma jueza quien terminó dictando una resolución a su favor. El caso ilustra los límites que el ordenamiento jurídico dominicano impone al uso de la revisión constitucional como herramienta dentro de procesos penales en curso, un debate que el voto disidente de Beard Marcos deja abierto para futuras interpretaciones. Más información sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional de la República Dominicana está disponible en su portal oficial.

