La batalla jurídica en torno al aborto en la República Dominicana llegó esta semana a un punto de tensión institucional: legisladores provida de la Cámara de Diputados salieron al paso de la acción de inconstitucionalidad que busca anular artículos del nuevo Código Penal, y lanzaron un mensaje directo al Tribunal Constitucional: su función es garantizar la Constitución, no reemplazar al Congreso. El debate pone sobre la mesa una pregunta que va más allá del aborto y toca el corazón del orden democrático dominicano: ¿quién tiene la última palabra para crear leyes?
Lo que está en juego ante el Tribunal Constitucional
La acción de inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional apunta a anular disposiciones de la Ley núm. 74-25, que establece el nuevo Código Penal, específicamente aquellas relacionadas con la penalización del aborto. Para los diputados y diputadas provida que tomaron la palabra, el recurso no es una simple revisión de normas: es un intento de que el alto tribunal asuma funciones que la Constitución reserva exclusivamente al Poder Legislativo.
Los legisladores fueron enfáticos en señalar que la Ley núm. 74-25 es plenamente compatible con el artículo 37 de la Constitución dominicana, que protege el derecho a la vida desde la concepción. Lejos de representar un extremo absoluto, aclararon que la norma ya contempla intervenciones médicas en situaciones de emergencia para preservar la vida de la mujer, y que los médicos que actúen en ese contexto no enfrentan persecución penal. Es un matiz que, según los congresistas, suele perderse en el debate público.
Por qué los diputados advierten sobre el riesgo de legislar desde una sentencia
El argumento central de los legisladores descansa en dos principios constitucionales: la legalidad penal y la separación de poderes. Crear nuevas causales de no persecución penal a través de una sentencia del Tribunal Constitucional, sostienen, equivaldría a que el órgano judicial invada el terreno del legislador, rompiendo el equilibrio que la propia Constitución establece entre los poderes del Estado.
Los congresistas también pusieron el foco en la naturaleza de las causales propuestas en la acción. A su juicio, estas son indeterminadas y abren la puerta a clasificar la vida humana en categorías según diagnósticos médicos, lo que debilitaría la protección que otorga el artículo 37. En esa misma línea, recordaron un principio básico del derecho penal: la responsabilidad recae únicamente en quien comete el acto, no en el concebido, que no es responsable del crimen que pudiera haber dado origen a un embarazo.
Sobre los tratados internacionales que suelen citarse en este debate, los legisladores fueron claros: deben interpretarse en armonía con la Constitución dominicana, no por encima de ella. Ningún instrumento internacional puede servir de palanca para modificar el ordenamiento interno si contradice la norma suprema del país.
El respaldo institucional de la Cámara de Diputados
Más allá de las posiciones individuales, los congresistas reiteraron el respaldo institucional de la Cámara de Diputados a la constitucionalidad de la Ley núm. 74-25. Los puntos que concentraron su defensa pueden resumirse así:
- La Ley núm. 74-25 es compatible con el artículo 37 de la Constitución, que protege la vida desde la concepción.
- El Tribunal Constitucional debe ejercer control de normas, no crear legislación nueva mediante sentencia.
- Las causales propuestas en la acción son indeterminadas y pueden erosionar la protección constitucional de la vida.
- La responsabilidad penal recae en el culpable, no en el concebido.
- Los tratados internacionales deben interpretarse en armonía con la Constitución dominicana.
Para los diputados provida, defender los artículos del Código Penal cuestionados no es solo una postura sobre el aborto: es una defensa de la autonomía del Congreso Nacional para dictar sus propias leyes y del principio de que ningún poder del Estado puede arrogarse funciones que la Constitución asigna a otro. El Tribunal Constitucional deberá ahora decidir si acoge o rechaza la acción, en una resolución que marcará un precedente sobre los límites del control constitucional en la República Dominicana.

