El debate sobre el acceso a las playas públicas en la República Dominicana volvió a encenderse tras las declaraciones del músico Mariano Lantigua y el comunicador Sergio Carlo, quienes pusieron sobre la mesa una tensión que muchos dominicanos han vivido en carne propia: llegar a la orilla del mar y encontrarse con una valla, un guardia de seguridad o una instalación hotelera que bloquea el paso. Lo que para algunos parece una política de orden privado, la ley dominicana lo define con claridad: las playas son de todos.
Lo que dice la ley sobre las playas públicas en República Dominicana
El fundamento legal no admite ambigüedades. El artículo 15 de la Constitución dominicana establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales son bienes de dominio público, de acceso libre para todos los ciudadanos, con el único límite del respeto a la propiedad privada. Este principio no es una declaración retórica: ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y respaldado por diversas leyes sectoriales.
Una de las normas más relevantes en esta materia es la Ley 305-68, que garantiza una franja marítimo-terrestre de 60 metros medidos desde la línea de pleamar. Dentro de esa franja, las construcciones permanentes están prohibidas, salvo autorizaciones excepcionales otorgadas por el Estado. El objetivo es doble: proteger el litoral desde el punto de vista ambiental y asegurar que el acceso al mar no quede bloqueado por estructuras privadas.
El marco normativo se completa con la sentencia TC/0751/23, emitida por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2023. A través de esa decisión, el tribunal reafirmó que el libre acceso a las playas constituye un derecho fundamental y que los propietarios de terrenos colindantes no pueden limitarlo. Como consecuencia directa, ordenó el restablecimiento del acceso a una playa en Samaná, en un caso que se convirtió en referente jurídico para situaciones similares en todo el país.
Lo que los hoteles sí pueden restringirte, y lo que no
Que las playas sean públicas no significa que el acceso a un complejo hotelero sea irrestricto. La distinción es importante y a menudo genera confusión. El derecho constitucional garantiza el acceso a la franja de playa, no al conjunto de instalaciones privadas que un hotel haya construido en sus terrenos. Las piscinas, restaurantes, tumbonas y servicios de un resort son de uso exclusivo para sus huéspedes, y esa restricción es perfectamente legal.
El conflicto real surge cuando las instalaciones hoteleras se extienden hasta la orilla del mar de forma que impiden físicamente el acceso a la playa, o cuando no existe una ruta alternativa para llegar al litoral sin cruzar propiedad privada. En esos casos, la ley es clara: no se puede obligar a un ciudadano a cruzar terrenos privados para llegar al mar, pero tampoco el propietario puede usar esa circunstancia para bloquear el acceso de facto. Es responsabilidad del Estado garantizar rutas legales hacia las playas públicas, un reto que en múltiples zonas turísticas del país sigue sin resolverse.
- El acceso a la franja de playa (60 metros desde la pleamar) es un derecho constitucional.
- Las instalaciones privadas del hotel —piscinas, restaurantes, áreas de descanso— son exclusivas para huéspedes.
- No se puede cruzar propiedad privada sin autorización para llegar al mar.
- El Estado debe garantizar rutas de acceso público al litoral.
- Las construcciones permanentes dentro de la franja marítimo-terrestre requieren autorización estatal excepcional.
Las instituciones que deben hacer cumplir este derecho
La protección de las playas públicas no recae en una sola entidad. El Ministerio de Medio Ambiente supervisa el cumplimiento de la normativa sobre la franja marítimo-terrestre y ha ordenado en diversas ocasiones el desmantelamiento de estructuras que obstaculizan el acceso al litoral. Los ayuntamientos, por su parte, tienen competencia en materia de ordenamiento territorial, mientras que el Ministerio de Turismo interviene en la regulación y aprobación de proyectos turísticos que afectan zonas costeras.
A estas instituciones se suman la Armada Dominicana y el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), que participan en la vigilancia y el cumplimiento de la legislación ambiental en el litoral. La dispersión de competencias entre tantos organismos ha sido señalada como uno de los factores que dificulta una aplicación uniforme y efectiva de las normas.
A pesar de las iniciativas legislativas surgidas en los últimos años para establecer reglas más precisas, el principio rector no ha cambiado: las playas públicas dominicanas son patrimonio de todos los ciudadanos. El debate reabierto por Lantigua y Carlo no hace más que recordar que entre el derecho escrito y la realidad que vive quien intenta llegar al mar sigue existiendo, en demasiados casos, una distancia que el Estado aún no ha cerrado. Más información sobre la normativa costera está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Medio Ambiente de la República Dominicana.

