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Finjus: TSE debió conocer recurso sobre encuestas electorales

Finjus: TSE debió conocer recurso sobre encuestas electorales

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) salió al paso con una posición jurídica clara: el Tribunal Superior Electoral (TSE) cometió un error institucional al declararse incompetente para conocer el recurso presentado contra el reglamento de la Junta Central Electoral que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña. Para la organización, la decisión no solo fue jurídicamente inconsistente, sino que podría alterar el equilibrio del sistema de justicia electoral dominicano.

Lo que Finjus le reprocha al TSE

A través de un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, Finjus argumentó que la controversia planteada por Justicia Sin Fronteras debía tramitarse en el ámbito contencioso electoral, no derivarse como una acción directa de inconstitucionalidad. «La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia», señala el documento de la entidad.

El núcleo del debate gira en torno al artículo 13 del reglamento aprobado por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo de este año, que regula el registro de empresas encuestadoras y limita la difusión de encuestas de preferencias electorales al período comprendido entre el inicio de la precampaña y el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos políticos. Justicia Sin Fronteras impugnó esa norma ante el TSE, que optó por inhibirse y remitir el expediente al Tribunal Constitucional.

Finjus advirtió que esa remisión podría sobrecargar al Tribunal Constitucional con asuntos que no le corresponden por naturaleza, afectando sus funciones y el equilibrio institucional que la propia Constitución establece. Para la fundación, el simple hecho de que una parte invoque normas constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad.

La jueza que disintió y lo que revela su voto

La decisión del TSE no fue unánime. La magistrada Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente en el que sostuvo que el tribunal sí tenía competencia para abordar el asunto. En su criterio, el recurso presentado era de naturaleza contencioso-electoral —una impugnación contra un reglamento administrativo de la JCE— y no una acción directa de inconstitucionalidad, por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.

El voto de Peralta Arias coincide en lo esencial con la postura de Finjus y refuerza la tesis de que la mayoría del tribunal optó por una salida procesal que, según los críticos, elude la responsabilidad jurisdiccional que la Constitución y las leyes le asignan al TSE como instancia especializada en conflictos electorales.

Por qué el debate sobre encuestas electorales importa más allá del proceso

El fondo del asunto no es menor. Las encuestas electorales son herramientas de información pública que inciden en la percepción ciudadana sobre el estado de las preferencias políticas. Restringir su publicación a un período específico plantea interrogantes sobre la libertad de expresión, el derecho a la información y los límites de la potestad reglamentaria de la JCE.

Finjus fue precisa en ese punto: ningún reglamento puede crear restricciones que el legislador no haya contemplado, ni alterar el orden jurídico vigente. Cuando se cuestiona un posible exceso reglamentario, la disputa debe resolverse mediante el control jurisdiccional de la actuación administrativa, no a través del control abstracto de constitucionalidad. La organización también señaló que, si durante la revisión el TSE hubiera identificado un tema constitucional que excediera su competencia, disponía de mecanismos legales para plantearlo sin renunciar a la jurisdicción que le fue conferida.

  • El reglamento cuestionado fue aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año.
  • El artículo 13 restringe la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña.
  • El recurso fue presentado por Justicia Sin Fronteras ante el TSE.
  • El TSE se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Constitucional.
  • La magistrada Rafaelina Peralta Arias disintió, sosteniendo que el TSE sí tenía competencia.
  • Finjus calificó la decisión como jurídicamente inconsistente y advirtió sobre sus efectos institucionales.

El debate abierto por Finjus pone sobre la mesa una pregunta que trasciende este caso concreto: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria de la JCE en materia de encuestas electorales sin que un tribunal especializado ejerza el control que la ley le encomienda? La respuesta, por ahora, quedó diferida al Tribunal Constitucional.

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