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Partidos usan subterfugios para eludir Ley 33/18

Partidos usan subterfugios para eludir Ley 33/18

La Ley 33/18 de Partidos Políticos fue el resultado de más de dos décadas de debate legislativo en la República Dominicana. Sin embargo, desde su promulgación en 2018, los principales partidos del país han encontrado la manera de rodearla: unos con terminología cuidadosamente elegida, otros con calendarios que desafían sus plazos, y otros amparándose en actividades que, en la práctica, funcionan como campañas electorales encubiertas.

Lo que revela el caso del PRM: una “elección” que es una extensión

El episodio más reciente y llamativo involucra al Partido Revolucionario Moderno (PRM), el partido gobernante. Su Dirección Ejecutiva aprobó “elegir” por un año a las autoridades nacionales y por dos años a los directivos territoriales. La palabra clave aquí es “elegir”: el partido argumenta que ese término, por sí solo, cumple con el artículo 28 de la Ley 33/18, que limita los mandatos internos a cuatro años y exige renovación periódica y democrática.

En la práctica, sin embargo, lo que ocurre es una extensión del mandato de las autoridades actuales sin un proceso competitivo real. José Ignacio Paliza, presidente del PRM, rechazó que exista intención de prolongar mandatos y sostuvo que todas las decisiones del partido se rigen por sus estatutos y por la ley vigente. Pese a esa defensa, el diputado Eugenio Cedeño ya anunció que apelará ante el Tribunal Superior Electoral para solicitar la anulación de esa decisión. Otros legisladores han expresado su malestar por la perspectiva de esperar dos años adicionales para que se renueven las autoridades provinciales y municipales del partido. La Dirección Ejecutiva, mientras tanto, convocó una reunión a la que asistirá el presidente Luis Abinader, en un intento de gestionar las tensiones internas que la medida ha generado.

El PLD y la FP: distintos métodos, mismo resultado

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) optó por un camino diferente pero igualmente cuestionado. La Ley 33/18 establece que la elección de candidaturas presidenciales debe realizarse en octubre del año previo a las elecciones generales. El PLD, sin embargo, adelantó ese proceso a octubre del año en curso, saltándose el calendario que la norma impone. La justificación interna no ha convencido a los críticos, que ven en esa decisión una maniobra para consolidar posiciones antes de que el ciclo electoral formal comience.

Por su parte, la Fuerza del Pueblo (FP) ha recurrido a un argumento organizacional: sus actividades proselitistas, que para muchos observadores tienen todas las características de una campaña electoral anticipada, son presentadas por el partido como parte de su proceso de crecimiento y estructuración interna. La ley es explícita en cuanto a los plazos de la precampaña electoral —regulados en su artículo 40— pero la frontera entre “organización” y “campaña” se ha convertido en un terreno fértil para la ambigüedad.

Una ley debilitada desde adentro

El patrón que emerge no es casual. La Ley 33/18 llegó al Congreso tras más de 20 años de discusión y fue concebida como un instrumento para garantizar la democracia interna de los partidos y poner orden en el calendario electoral. Pero desde su promulgación, varios de sus artículos han sido eliminados por el Tribunal Constitucional a raíz de recursos interpuestos por dirigentes partidarios que consideraron esas disposiciones incompatibles con la Constitución. El resultado es una ley que ya nació con resistencias y que ha sido recortada por los mismos actores que debería regular.

Lo que queda en pie sigue siendo desafiado, no mediante impugnaciones formales, sino a través de interpretaciones creativas de sus términos. Usar la palabra “elección” para describir lo que es una renovación automática, adelantar fechas que la ley fija con precisión, o disfrazar actividades electorales como trabajo organizativo son estrategias que, individualmente, pueden parecer menores. En conjunto, sin embargo, dibujan un escenario en el que la Ley 33/18 existe sobre el papel pero encuentra resistencia sistemática en la práctica.

  • El PRM aprobó “elegir” a sus autoridades por períodos de uno y dos años, evitando un proceso competitivo real.
  • El PLD adelantó la elección de su candidatura presidencial a octubre de este año, fuera del plazo que establece la ley.
  • La Fuerza del Pueblo justifica su actividad proselitista como crecimiento organizacional, pese a que se asemeja a una campaña anticipada.
  • Varios artículos de la Ley 33/18 han sido eliminados por el Tribunal Constitucional tras recursos de dirigentes partidarios.

El debate sobre la vigencia real de la Ley 33/18 no es solo técnico ni jurídico: es una señal de hasta qué punto las instituciones diseñadas para regular a los partidos pueden ser neutralizadas por los propios partidos. Mientras el Tribunal Superior Electoral no actúe de oficio y el Congreso no refuerce el marco normativo, los subterfugios seguirán siendo la respuesta más cómoda ante una ley que incomoda. Más información sobre el marco regulatorio electoral está disponible en el sitio oficial de la Junta Central Electoral.

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