La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) tomó la decisión de reducir el horario escolar en varios centros educativos como medida de presión ante las condiciones de operatividad de algunas escuelas. La acción desató de inmediato una pregunta de fondo: ¿tiene el gremio la autoridad legal para alterar unilateralmente el horario que rige la jornada de clases en el país? La normativa educativa dominicana ofrece una respuesta bastante precisa.
Lo que dice la ley sobre quién fija el horario escolar
La legislación educativa dominicana no deja margen de ambigüedad en este punto. El artículo 138 de la Ley General de Educación 66-97 establece como deber expreso de los docentes “cumplir con el calendario y horario escolar fijados por el Consejo Nacional de Educación”. No se trata de una recomendación, sino de una obligación legal que vincula directamente a los maestros con las disposiciones del CNE.
Esta misma obligación se reitera en el Reglamento del Estatuto del Docente, promulgado mediante el Decreto 639-03, que incluye entre los deberes del personal docente la asistencia regular y puntual, así como el cumplimiento de las disposiciones horarias establecidas por el Consejo Nacional de Educación. A ello se suma la Ordenanza 04-99, que contiene el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas y establece que el desarrollo del año escolar debe adherirse al calendario anual aprobado por ese mismo organismo.
El patrón es consistente a través de los distintos instrumentos normativos: el horario escolar no es una variable que quede a discreción de los centros educativos ni de ninguna organización gremial. Es parte integrante de la organización oficial del sistema educativo dominicano, y su definición es prerrogativa exclusiva del Ministerio de Educación a través del CNE.
El horario escolar 2026-2027 y la Jornada Extendida
Para el año escolar 2026-2027, el Consejo Nacional de Educación aprobó un calendario que establece con precisión las jornadas y los tiempos mínimos requeridos para el desarrollo de la docencia. La normativa correspondiente subraya que el cumplimiento de los días y horas de enseñanza previstas no es opcional, dado que ese tiempo resulta determinante para el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
En el caso particular de la Jornada Escolar Extendida, existe además una política educativa diseñada específicamente para aumentar el tiempo de permanencia de los estudiantes en los centros y optimizar ese período en función del refuerzo académico. Reducir ese tiempo sin autorización institucional implica, en la práctica, contravenir los objetivos de una política pública vigente.
La normativa y las orientaciones del Ministerio de Educación contemplan mecanismos institucionales para solicitar modificaciones en fechas o en horarios cuando las circunstancias lo justifiquen, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas mínimas de docencia. El Ministerio ha sido explícito en señalar que cualquier cambio debe canalizarse a través de los procedimientos institucionales adecuados y que las horas no impartidas deben ser recuperadas.
Lo que la ADP puede y lo que la normativa no le permite
La Asociación Dominicana de Profesores tiene un rol reconocido dentro del sistema educativo: representa a los docentes, puede presentar demandas laborales, defender las condiciones de trabajo de sus miembros y ejercer mecanismos de presión dentro del marco de sus derechos sindicales. Nada de eso está en discusión.
Lo que sí está en discusión es si ese rol incluye la facultad de modificar el horario escolar oficial. Al revisar las disposiciones pertinentes, no se identifica ninguna norma que otorgue a la ADP la autoridad para establecer o alterar de manera unilateral el horario en los centros educativos. La distinción es relevante:
- El derecho a la protesta y a las medidas de presión gremial está reconocido.
- La facultad de redefinir el horario escolar oficial corresponde exclusivamente al Consejo Nacional de Educación.
- Los docentes tienen la obligación legal de cumplir con las disposiciones horarias fijadas por el CNE.
- Las horas de enseñanza no impartidas deben ser recuperadas según los mecanismos institucionales vigentes.
La ADP justificó la reducción del horario escolar como respuesta a las dificultades que enfrentan algunas instituciones. Según el gremio, los centros de Jornada Escolar Extendida funcionarían hasta las 3:00 de la tarde, mientras que aquellos sin servicio de almuerzo finalizarían al mediodía. La medida, sin embargo, no deja de plantear una tensión jurídica de fondo.
La controversia trasciende las demandas puntuales sobre las condiciones de las escuelas y abre una pregunta institucional más amplia: si el horario escolar es determinado por el Consejo Nacional de Educación, modificarlo por decisión unilateral de un gremio equivale a sustituir la autoridad del organismo competente. Las normas consultadas apuntan en una sola dirección: la fijación del horario escolar es prerrogativa de las autoridades educativas, y la ADP no figura entre ellas.

