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Wander Franco: implicaciones de la pena suspendida

Wander Franco: implicaciones de la pena suspendida

La Corte de Apelación de Puerto Plata condenó a Wander Franco a tres años de prisión suspendida y al pago de una multa equivalente a tres salarios mínimos por el caso de abuso sexual a una menor de edad. Aunque el tribunal lo declaró culpable en mayo y le otorgó un perdón judicial, ninguna de las dos figuras equivale a inocencia ni a impunidad. Lo que sí hacen es abrir una ventana legal que, bajo condiciones muy específicas, permite que el pelotero no ingrese a la cárcel.

Lo que revela la diferencia entre pena suspendida y perdón judicial

El abogado Jonathan del Rosario explicó que ambas figuras operan de manera distinta, aunque con frecuencia se confunden en el debate público. La suspensión condicional de la pena se aplica cuando existe una condena firme, pero el juez autoriza que el sentenciado no ingrese a prisión a cambio de cumplir un conjunto de reglas durante un período de prueba. El perdón judicial, en cambio, implica que el juez reconoce la culpabilidad del imputado, pero estima que las circunstancias del caso hacen desproporcionada la pena ordinaria, lo que le permite fijarla por debajo del mínimo legal o no imponerla en absoluto.

Del Rosario fue enfático en un punto que suele perderse en la cobertura mediática: el perdón judicial no es una absolución. No borra la culpabilidad declarada por el tribunal ni exime al condenado de la obligación de reparar el daño causado a la víctima. La diferencia es sustancial: uno sale libre de la cárcel, pero no libre de responsabilidad.

Wander Franco bajo el nuevo Código Penal: lo que cambia desde diciembre de 2025

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Penal en diciembre de 2025, ambas figuras quedaron reguladas con requisitos más precisos. La pena suspendida solo puede aplicarse a condenas de cinco años o menos y está reservada para personas sin antecedentes penales. El perdón judicial, por su parte, se limita a delitos con penas no superiores a diez años y exige la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación.

Entre esas circunstancias, la normativa contempla situaciones como la participación mínima en el delito o contextos de coacción. Sin embargo, la ley establece una restricción clara: no puede otorgarse un perdón judicial si el imputado ya recibió uno en los cinco años anteriores. Esto cierra la puerta a un uso reiterado del mecanismo como vía de escape.

  • La pena suspendida aplica solo a condenas de cinco años o menos.
  • El perdón judicial se limita a delitos con penas no superiores a diez años.
  • Ambas figuras requieren ausencia de antecedentes penales o circunstancias extraordinarias.
  • No puede otorgarse un nuevo perdón si ya se recibió uno en los últimos cinco años.

El período de prueba y el riesgo real de reincidencia

La libertad que obtiene Wander Franco no es incondicional. Durante el período de prueba, cuya duración es equivalente a la de la pena suspendida, el condenado debe cumplir las reglas que fije el tribunal. El incumplimiento de cualquiera de ellas puede derivar en la revocación de la suspensión y en la obligación de cumplir íntegramente la pena impuesta. No se trata de una formalidad: es un mecanismo de control con consecuencias reales.

El escenario más grave, sin embargo, es la reincidencia. Si durante el período de prueba el condenado comete un nuevo delito, este se juzgará de forma independiente, pero la conducta previa agravará la pena del nuevo proceso. Más aún, la normativa vigente establece que quien incurra en reiteración delictiva no podrá beneficiarse de una nueva suspensión de pena. En la práctica, eso significa que un segundo tropiezo legal cerraría definitivamente la puerta a cualquier salida alternativa a la prisión.

El caso de Wander Franco pone sobre la mesa un debate que va más allá del béisbol: hasta dónde llegan los límites del sistema penal cuando se trata de figuras públicas, y qué señal envía la aplicación de estas figuras en delitos que involucran a menores de edad. Para conocer más sobre el marco legal dominicano en materia penal, puede consultarse el portal del Poder Judicial de la República Dominicana.

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