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Nuevo Código Penal: empresas enfrentan multas de hasta 1,500 salarios

Nuevo Código Penal: empresas enfrentan multas de hasta 1,500 salarios

El Nuevo Código Penal dominicano marca un antes y un después en la relación entre el Estado y el mundo empresarial. Por primera vez en la historia jurídica del país, las personas jurídicas —desde grandes corporaciones hasta negocios familiares— pueden ser declaradas penalmente responsables por los delitos cometidos dentro de su estructura, y las consecuencias van mucho más allá de una simple amonestación. El reloj ya corre: las empresas tienen hasta el 5 de noviembre para adaptarse o exponerse a sanciones que pueden liquidarlas.

Lo que el Nuevo Código Penal cambia para siempre en las empresas

Durante una entrevista con El Día, el abogado especializado en derecho corporativo Eduardo Tavárez Guerrero explicó que uno de los cambios más simbólicos de la nueva legislación es terminológico, pero con un peso jurídico enorme: la figura del “delincuente” corporativo desaparece y es reemplazada por la de “infractor”. Lejos de ser un eufemismo, este ajuste refleja un enfoque más técnico y moderno del sistema de justicia, que reconoce que una empresa no delinque como un individuo, pero sí puede ser responsable patrimonialmente por las acciones de quienes operan en su nombre.

El principio que articula toda esta arquitectura legal es el de la buena fe comercial. La normativa obliga a los propietarios e inversionistas a demostrar que han tomado medidas activas y documentadas para prevenir cualquier actividad ilícita al interior de su organización. No basta con desconocer lo que ocurre: la ignorancia, si es negligente, también tiene precio.

Multas de hasta 1,500 salarios y la amenaza de la muerte corporativa

Las sanciones previstas en el Nuevo Código Penal son contundentes. Tavárez Guerrero detalló que las multas para las empresas infractoras oscilan entre 100 y 1,500 salarios mínimos, un rango que puede representar una carga financiera devastadora para cualquier entidad, independientemente de su tamaño. A esto se suman inhabilitaciones para contratar con el Estado, lo que en sectores como la construcción o los servicios públicos equivale a un cierre técnico.

En los casos más graves, la ley va aún más lejos. Cuando los delitos son de alta gravedad, el tribunal puede ordenar el cese total de las operaciones comerciales, una figura que el jurista denomina “muerte corporativa”. Se trata del escenario más extremo contemplado por la legislación: la extinción forzada de la empresa como consecuencia directa de los actos ilícitos cometidos bajo su techo.

  • Multas de entre 100 y 1,500 salarios mínimos según la gravedad del delito
  • Inhabilitación para contratar con instituciones del Estado
  • Suspensión temporal o definitiva de operaciones comerciales
  • Cierre total de la empresa en casos de delitos graves («muerte corporativa»)

Cómo pueden protegerse: cumplimiento, canales éticos y autorregulación

La legislación no solo castiga: también ofrece una salida para quienes actúen con diligencia. Las empresas que implementen programas de cumplimiento normativo antes de que se produzca una infracción tienen la posibilidad de atenuar significativamente las penas. Entre los mecanismos reconocidos por la ley figuran los canales éticos anónimos y los protocolos internos de denuncia ante situaciones de fraude o extorsión. La existencia documentada de estos sistemas puede ser determinante a la hora de que un tribunal evalúe la responsabilidad de la organización.

Para las micro y pequeñas empresas, la norma introduce una solución práctica: el gerente asumirá automáticamente el rol de oficial de cumplimiento normativo, evitando así la necesidad de contratar un perfil especializado que muchos emprendimientos no pueden costear. Sin embargo, esta concentración de responsabilidades en una sola figura no está exenta de riesgos. Si ese gerente actúa de forma fraudulenta, la empresa podría verse arrastrada por sus acciones.

Ante ese escenario, el Nuevo Código Penal contempla una vía de exoneración para los directivos: si demuestran que las irregularidades se cometieron sin su conocimiento, y que actuaron con rapidez al descubrirlas —despidiendo y demandando al responsable—, la empresa puede desvincularse legalmente de los hechos. La clave está en la reacción: quien actúa, documenta y denuncia, tiene herramientas para defenderse. Quien mira hacia otro lado, no.

Con el período de gracia cerrándose el próximo 5 de noviembre, el mensaje del Nuevo Código Penal es inequívoco: en la República Dominicana, a partir de ahora, dirigir una empresa implica también responder por ella. Más información sobre el marco legal vigente está disponible en el portal del Poder Judicial de la República Dominicana.

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