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Tribunal reprograma sentencia contra Adán Cáceres al 23 de septiembre

El reloj judicial marcó una nueva fecha para uno de los procesos penales más voluminosos de la historia reciente dominicana. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fijó el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, como el momento en que se leerá íntegramente la sentencia número 249-02-2026-SSEN-00040 en el caso contra Adán Cáceres Benoni Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y decenas de coacusados por corrupción y lavado de activos.

Por qué el tribunal necesitó más tiempo para redactar la sentencia

La decisión de reprogramar la lectura quedó plasmada en el Auto número 249-02-2026-TFIJ-00052 y responde a una razón concreta: la complejidad sin precedentes del expediente. El juicio contra Adán Cáceres se extendió por aproximadamente 658 días calendarios, un período que por sí solo da cuenta de la magnitud del proceso. Durante ese tiempo, el tribunal debió procesar y valorar un volumen probatorio que pocos casos acumulan en el sistema judicial dominicano.

El banco de pruebas presentado durante los debates incluyó los siguientes elementos, cada uno de los cuales debe recibir valoración explícita en la sentencia escrita:

  • 319 testimonios de testigos y peritos
  • 4,081 pruebas documentales
  • 146 pruebas periciales
  • 114 pruebas materiales

A eso se suma que la exposición oral al momento de pronunciar el dispositivo duró aproximadamente 11 horas, y que la parte resolutiva contiene 41 ordinales distribuidos en 88 páginas. Cada uno de esos ordinales debe estar respaldado por una fundamentación coherente y suficiente en el texto escrito, lo que convierte la redacción en un trabajo técnico de envergadura.

El dato que explica la extensión del plazo

El plazo legal original para entregar la sentencia redactada vencía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, el tribunal consideró razonable otorgar una extensión de 10 días hábiles adicionales, lo que desplazó la fecha de lectura íntegra al 23 de septiembre. La justificación no es procesal en sentido formal, sino sustantiva: hay aspectos del análisis que aún requieren un tratamiento detallado, y una vez completados, el documento completo debe ser integrado y revisado para garantizar su coherencia interna.

Este punto no es menor. La motivación de las sentencias es una exigencia del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Una sentencia mal fundamentada, aunque correcta en su dispositivo, puede ser vulnerada en instancias superiores. El tribunal, al tomarse el tiempo necesario, protege la solidez jurídica del fallo.

Un proceso con 36 acusados y 18 intervinientes voluntarios

La escala del caso contra Adán Cáceres también se mide por el número de partes involucradas. En el banquillo figuraron 36 acusados en total, distribuidos de la siguiente manera:

  • 29 personas físicas
  • 7 personas jurídicas

Además, el proceso contó con la participación de 18 intervinientes voluntarios, lo que amplió aún más el universo de partes a las que el tribunal debe notificar y cuyas posiciones debieron ser consideradas durante el juicio. Precisamente por eso, el Auto ordenó la notificación de la nueva fecha a todas las partes involucradas, dejando claro que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación conforme a la normativa procesal penal vigente.

Con la fecha fijada, el proceso penal más extenso de los últimos años en el Poder Judicial dominicano se acerca a su cierre formal en primera instancia. Lo que ocurra el 23 de septiembre determinará el punto de partida para eventuales recursos de apelación en un caso que, por su dimensión, seguirá siendo referencia obligada en el debate sobre corrupción e impunidad en la República Dominicana.

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