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TSE se declara incompetente ante recurso sobre reglamento de encuestas

TSE se declara incompetente ante recurso sobre reglamento de encuestas

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso electoral en nulidad interpuesto contra la Resolución 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que aprueba el reglamento de encuestas electorales. Con esa decisión, el organismo trasladó al Tribunal Constitucional la responsabilidad de resolver cualquier cuestionamiento sobre la legalidad o constitucionalidad de esa normativa.

Por qué el TSE rechazó conocer el reglamento de encuestas

El argumento central del TSE para inhibirse fue de naturaleza jurisdiccional: el acto impugnado, al ser una resolución administrativa de la JCE, no corresponde a su competencia contencioso-electoral. Según la decisión mayoritaria, es el Tribunal Constitucional el organismo llamado a examinar si el reglamento vulnera o no el ordenamiento jurídico vigente.

La acción había sido presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc., que solicitaba la nulidad del reglamento y medidas cautelares urgentes contra la resolución adoptada por la JCE el 22 de mayo de 2026. El TSE, al declararse incompetente, no emitió pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto ni sobre las restricciones a la publicación de encuestas electorales que contiene la normativa cuestionada.

El voto disidente que revela la tensión detrás del fallo

La decisión no fue unánime. La magistrada Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente en el que sostuvo que el TSE sí tenía competencia para conocer el caso y que debió declarar nulo el artículo décimo tercero del reglamento. En su criterio, ese artículo amplía las prohibiciones establecidas por la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral, imponiendo restricciones que el legislador nunca contempló y estableciendo consecuencias sancionadoras a través de una vía meramente reglamentaria.

La magistrada argumentó que la JCE excedió su potestad reglamentaria al establecer una prohibición general sobre la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña electoral. Según su posición, esa medida vulnera principios fundamentales del sistema democrático, entre ellos:

  • El principio de legalidad
  • La libertad de expresión
  • El derecho a la información
  • El pluralismo democrático

El voto disidente fue más allá de la declaratoria de nulidad: propuso el cese inmediato de cualquier restricción sustentada en el artículo cuestionado y la prohibición expresa a la JCE de aplicar sanciones basadas en esa disposición mientras el asunto no fuera resuelto definitivamente.

Lo que sigue: el Tribunal Constitucional toma el relevo

Con la decisión mayoritaria del TSE, el proceso queda formalmente bajo la competencia del Tribunal Constitucional. Cualquier impugnación al reglamento de encuestas electorales deberá ser canalizada ante ese organismo, que tendrá la última palabra sobre si la JCE actuó dentro de los límites que la ley le confiere. El resultado de ese proceso podría redefinir el alcance de las restricciones a la difusión de encuestas en períodos preelectorales y el margen de acción reglamentaria de la Junta Central Electoral.

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