La transición hacia la factura electrónica en República Dominicana alcanzó un punto de no retorno. Desde el 1 de noviembre de 2026, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Locales y Medianos que no completaron su registro en el sistema de facturación electrónica quedaron inhabilitados para emitir comprobantes fiscales a sus proveedores de servicios. El reloj venció y las consecuencias son inmediatas.
Lo que cambió para los grandes y medianos contribuyentes
Las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) había asignado a este grupo tenían validez hasta el 31 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, la única vía válida para emitir documentos tributarios es el formato electrónico conocido como e-CF, utilizando secuencias tipo “E”. No existe margen intermedio: o se opera en digital o no se opera.
La excepción contemplada en la normativa es estrictamente técnica. El uso de comprobantes no electrónicos solo podrá activarse mediante el procedimiento de contingencia habilitado para situaciones de falla del sistema, y únicamente bajo las condiciones que establece la regulación vigente. No se trata de una puerta trasera para quienes no se prepararon a tiempo, sino de un mecanismo de emergencia para interrupciones tecnológicas.
Según la DGII, aproximadamente 12,232 Grandes Contribuyentes Locales y Medianos debían cumplir con esta normativa. Este grupo representa el segundo escalón en el cronograma de implementación nacional, detrás de los Grandes Contribuyentes Nacionales —que suman 594 empresas— y que ya completaron su migración en una fase anterior.
La factura electrónica llega ahora a pequeños y microempresas
Con los grandes y medianos ya dentro del sistema, la presión se traslada al siguiente grupo. Los pequeños contribuyentes, microempresas y contribuyentes no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para comenzar a emitir facturas electrónicas. La DGII ha sido explícita: ese plazo no se extenderá, dado que este segmento ya se encuentra en fase de prórroga. No habrá una tercera oportunidad.
Las implicaciones de no cumplir van más allá de una advertencia administrativa. Los contribuyentes que no implementen el documento digital dentro del plazo establecido incurrirán en infracciones tributarias que conllevan:
- Multas de entre cinco y 50 salarios mínimos.
- Posible pérdida del crédito fiscal para sus clientes.
- Inhabilitación para emitir comprobantes fiscales válidos.
Este último punto es especialmente sensible para las cadenas de suministro: una empresa que no pueda emitir e-CF válidos afecta directamente la posición fiscal de quienes le compran bienes o contratan sus servicios.
Qué ocurre si el sistema de la DGII falla
La normativa prevé dos escenarios de contingencia para cuando los mecanismos del Sistema Fiscal de Facturación Electrónica no estén disponibles. En el primero, si la interrupción es breve, los contribuyentes deben almacenar los e-CF generados y enviarlos a la DGII en cuanto se restablezca la comunicación. En el segundo, si la contingencia supera los quince días hábiles, la entidad habilitará en la Oficina Virtual (OFV) del contribuyente la opción de envío de reportes de libros de ventas, compras, gastos, costos, retenciones y otros, permitiendo operar temporalmente con comprobantes no electrónicos de manera ordinaria.
Estos mecanismos están diseñados para proteger la continuidad operativa de las empresas ante fallos tecnológicos, no para sustituir la obligación de migrar al sistema electrónico. La distinción es clave para entender el alcance real de la normativa.
El volumen que respalda la factura electrónica en RD
La magnitud del sistema ya en funcionamiento ilustra por qué la DGII no contempla retrocesos. Hasta el mediodía del 1 de noviembre de 2026, se habían emitido de forma satisfactoria 2,245,039,313 comprobantes fiscales electrónicos en todo el país. Una cifra que convierte a la factura electrónica dominicana en una infraestructura tributaria de escala real, no en un proyecto piloto. El sistema funciona, y la autoridad fiscal lo sabe.

